Código ético
Art. 1 Finalidad
El Código Ético (en adelante, «Código») en virtud del art. 2, apartado 4 de la ley 240/2010, tiene la finalidad de determinar los valores fundamentales de la Universidad y de la Comunidad Universitaria, promover el reconocimiento y el respeto de los derechos individuales, así como la aceptación de deberes y responsabilidades con respecto a la Institución y definir las reglas de conducta en el marco de la Comunidad.
Art. 2 Destinatarios del Código
Están obligados a respetar el Código, ya sea la Universidad como Institución, ya sea toda la Comunidad Universitaria formada por el personal docente y no docente y, más en general, todos aquellos que a diferente título, trabajan en el ámbito de las estructuras de la Universidad, incluidos los estudiantes matriculados.
Art. 3 Valores fundamentales
Son valores fundamentales de la Universidad e-Campus:
• la igualdad
• el respeto por el individuo
• la transparencia y la imparcialidad
• la libertad de enseñanza y de investigación
• la valoración del mérito
• el buen nombre y la reputación del Universidad
Art. 4 Igualdad
Toda la Comunidad Universitaria arraiga su actividad académica y no académica respetando absolutamente el principio de la igualdad.
En particular, la Universidad en su conjunto está obligada a controlar que no haya discriminaciones (o diferenciaciones de trato) por etnia, idioma, sexo y orientaciones sexuales, credo religioso, opiniones políticas y condiciones sociales.
No se consideran discriminatorias las acciones de equilibrio aplicadas por la Universidad que, dentro de lo posible, tienden a promover o atenuar los obstáculos que, de hecho, impiden la plena participación en la vida académica.
Además, no se consideran discriminatorias las acciones encaminadas a valorizar el mérito individual.
Art. 5 Respeto por el individuo
Todas las acciones que puedan relacionarse con el desarrollo de las propias tareas académicas, administrativas y funcionales, o bien realizadas en el seno de los locales de la Universidad, deben respetar al individuo como tal y los correspondientes derechos inviolables.
La Universidad repudia cualquier tipo de acoso, ya que daña la dignidad humana.
Art. 6 Transparencia e imparcialidad
El personal docente y no docente debe abstenerse de comportamientos que puedan dar lugar a conflictos de interés.
Existe un conflicto de intereses cuando se persigue una ventaja privada (no necesariamente de naturaleza económica) para uno mismo, familiares o conocidos, que entre en conflicto aunque solo potencialmente, con los intereses legítimos de la Universidad.
Se presenta ciertamente el caso del conflicto de intereses cuando:
• se utiliza el propio cargo para favorecer ilegítimamente, directa o indirectamente, a los familiares, a afines y a personas que conviven con el interesado, así como a entes o personas jurídicas sobre las que se tenga el control o un interés económico significativo en las relaciones de trabajo o económicas con la Universidad;
• se utiliza el propio cargo o cuando se emplea el nombre de la Universidad para favorecer ilegítimamente a los sujetos mencionados en el punto anterior en las relaciones de trabajo (o económicas) con otras instituciones (académicas y no) o incluso solo con particulares;
• se impulsan, se promueven, se aceptan regalos o beneficios que, incluso solo potencialmente, puedan influir en la serenidad de opinión en la propia actividad profesional;
• se utilizan los recursos de la Universidad con finalidades de utilidad privada, más allá de los casos oficialmente previstos y permitidos por la propia Universidad;
• se establecen relaciones laborales configuradas con otros sujetos o instituciones en que los intereses entren en conflicto con los de la Universidad.
Art. 7 Libertad de enseñanza y de investigación
El reconocimiento de la libertad de enseñanza y de investigación no constituye solo un mero cumplimiento de los principios descritos en los artículos 9 y 33 de la Constitución, sino también una modalidad esencial e indeclinable de desarrollo de la actividad institucional de la Universidad.
Esta libertad, y en particular la de la enseñanza, encuentra como únicos elementos con que compararse y equilibrarse, las igualmente indeclinables y necesarias exigencias que se especifican a continuación:
• la programación didáctica de la Universidad
• las modalidades de transmisión telemática de los contenidos didácticos indicadas por la Universidad
• las indicaciones ministeriales correspondientes al sector de disciplina específico
No son un límite a la libertad de enseñanza las obligaciones inherentes al correcto cumplimiento de las propias actividades didácticas y de asistencia a los estudiantes, con las modalidades y las reglas establecidas por la Universidad.
La investigación debe llevarse a cabo respetando plenamente la propiedad intelectual ajena; la Universidad condena el fraude y el plagio y, más en general, está siempre vigilante para que se asegure el pleno respeto de la normativa vigente en la materia.
Art. 8 Valorización del mérito
La Universidad en su conjunto trabaja para valorizar el mérito tanto de su personal, didáctico y no didáctico, como de sus matriculados.
Los estudiantes deben adoptar comportamientos arraigados en el respeto y la cooperación en las relaciones académicas, tanto respecto del cuerpo docente, como respecto de los demás estudiantes.
Art. 9 Reputación
Toda la Comunidad Universitaria está obligada a respetar y proteger la reputación de la Universidad a través de un comportamiento coherente e inspirado en los principios de corrección, equidad y legalidad.
Salvo que haya una autorización expresa, nadie puede utilizar la marca ni el logotipo de la Universidad.
Art. 10 Uso de los recursos, servicios, espacios y equipamientos de la Universidad
Toda la Comunidad Universitaria debe utilizar los bienes, los recursos, los equipos y los espacios puestos a disposición por la Universidad solo para las finalidades institucionalmente establecidas y adoptando siempre la diligencia ordinaria.
Art. 11 Confidencialidad
Toda la Comunidad Universitaria está obligada a respetar la confidencialidad de las informaciones adquiridas, incluso ocasionalmente, y, más en general, a respetar la normativa vigente en materia de privacidad.
Art. 12 Conocimiento del Código Ético
La Universidad asume entre sus obligaciones institucionales también la de garantizar la máxima difusión del conocimiento de este Código.
Art. 13 Comprobación de las violaciones del Código Ético
Es obligación de toda la Comunidad Universitaria comunicar al Rector de forma no anónima las violaciones de este Código.
El Rector, una vez recibido el aviso legal, activa el procedimiento referido en el art. 27 del Estatuto.
Art. 14 Sanciones
Consisten en:
a) queja formal con la firma del Rector;
b) suspensión del cargo académico o función organizativa hasta un máximo de un año;
c) cese del cargo académico o de la función organizativa
En cualquier caso, la decisión del Claustro se transmite al interesado o al Grupo de Valoración.
Al definir la sanción, el Claustro debe seguir los cánones de gradualidad y adecuación, considerando la gravedad de la violación y la posible reiteración.
Art. 15 Entrada en vigor
Este Código Ético, dictado con un decreto rectoral, entra en vigor el día siguiente a la publicación en el sitio web de la Universidad.
Además, se entregará una copia del Código a cada docente y empleado en el momento de entrar en servicio.
Art. 16 Disposiciones transitorias
A la espera de la constitución del Colegio Disciplinario referido en el art. 27 del Estatuto, el Rector, una vez recibida la nota informativa referida en el primer apartado del art. 12, nombra una Comisión a fin de que desempeñe una actividad indagatoria sobre el caso en examen.
El Rector, una vez valorados los resultados del proceso de instrucción mencionado más arriba, decide si archivar el procedimiento o proseguir la tramitación, comunicando al interesado los detalles de las disposiciones del Código del que se postula la violación, los resultados de la indagatoria y asignando un plazo no inferior a los 15 días para presentar las propias consideraciones escritas o para solicitar ser oído.
Una vez obtenidas estas consideraciones escritas y/o escuchado al interesado o bien transcurrido inútilmente el plazo asignado al mismo, el Rector transmite las actas al Claustro junto con un informe sobre el hecho acontecido, aportando, de considerarlos útiles, otros posibles elementos.
El Claustro decide en un plazo de 30 días si archivar el procedimiento o imponer una de las sanciones dispuestas por el siguiente artículo, promoviendo, si se dan las condiciones, acción penal