UNIVERSIDAD

Reglamento sobre la prohibición de fumar

REGLAMENTO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LOS ESPACIOS DE LA UNIVERSIDAD
TELEMÁTICA eCampus 


Art. 1 - Finalidades y referencias normativas
1. Este Reglamento se dicta con la finalidad de regular la prohibición de fumar en los espacios
de la Universidad Telemática eCampus teniendo en cuenta el interés primario de proteger la salud
del personal, de los estudiantes y de todos los usuarios de la Universidad.
2. Con el objetivo de aumentar el nivel de la prevención en materia de seguridad y de bienestar
ambiental, la Universidad Telemática eCampus -una vez considerado el riesgo derivado de la exposición al
humo del tabaco– adopta medidas idóneas de prevención y protección de la salud de los empleados y de los
usuarios en general.
3. Para garantizar el mejor conocimiento de los riesgos para la salud, propia y de otros, se han
previsto herramientas oportunas de sensibilización del personal concernientes a las consecuencias derivadas
de la exposición al humo del tabaco activo y pasivo.

Art. 2 - Locales sujetos a la prohibición de fumar
1. Para determinar los espacios sujetos a la prohibición de fumar se distinguen dos formas de prohibición:
a) prohibición para proteger las salud: se impone en los locales abiertos al público para proteger contra los
daños del humo del tabaco a los no fumadores sobre la base de la L. 584/75 y del D. L. 626/94;
b) prohibición por motivos de seguridad: ésta se impone por razones de seguridad, como resultado de la
valoración del riesgo referido en el D. L. 626/94 y sobre la base del “Reglamento para la mejora de la
seguridad y de la salud en los lugares de trabajo de la Universidad telemática eCampus”.
2. En cumplimiento de la prohibición referida en el apartado 1, letra a) debe respetarse la prohibición absoluta de
fumar en los siguientes espacios:
a. patios y entradas, aulas, pasillos, secretarías de estudiantes, bibliotecas, salas de lectura abiertas al público,
salas de reuniones, salas de espera, salas destinadas a bar y/o comedor, ascensores, servicios higiénicos;
b. oficinas abiertas al público, o aquellas donde la mayoría de los empleados y de los usuarios accede, sin
convenciones y sin necesidad de permisos particulares en los horarios establecidos para la apertura al público;
c. oficinas o locales donde haya una permanencia, incluso breve, de los usuarios para beneficiarse de un
servicio allí suministrado.
3. En cumplimiento de la prohibición referida en el apartado 1, letra b) hay que respetar la prohibición absoluta de
fumar en los siguientes locales destinados a:
a) uso o almacenamiento de materiales y/o sustancias inflamables;
b) uso o almacenamiento de materiales y/o sustancias explosivas;
c) uso o almacenamiento de materiales y/o sustancias combustibles y/o comburentes;
d) uso o almacenamiento de materiales y/o sustancias radioactivas;
e) laboratorios de investigación o didácticos;
f) archivo;
g) depósitos de libros;
h) depósitos de material en general.
4. Con el objetivo de mejorar el nivel de la prevención en materia de bienestar ambiental y de
eliminar los riesgos para el fumador pasivo, la prohibición de fumar en los locales referidos en el apartado 2,
existe también fuera del horario de apertura al público establecido según las modalidades previstas por el
Protocolo de Universidad correspondiente.
5. La prohibición se aplica a los empleados, a los usuarios y a quienquiera que, por cualquier motivo, frecuente
los locales de la Universidad Telemática eCampus. Las disposiciones legales en la materia y de este Reglamento
también deben ser cumplidas por los proveedores de servicios a favor de la Universidad y por los sujetos que
utilicen, a cualquier título, los inmuebles en uso o de propiedad de la Universidad.

Art. 3 - Sujetos encargados de controlar la aplicación de la prohibición
1. Los sujetos encargados de controlar la aplicación de la prohibición referida en este Reglamento,
esto es, quienes desempeñan el papel de “directores” según el Reglamento para la
mejora de la seguridad y de la salud en los lugares de trabajo de esta Universidad, deben
hacerlo respetar en el marco de las estructuras operativas de las que son responsables:
El Director General
el Director Administrativo
los Decanos de Facultad
2. Para garantizar el respeto de la prohibición de fumar por motivos de salud, los sujetos referidos en el apartado
anterior, determinan, entre el personal docente y/o el personal técnico y administrativo relacionado
con la correspondiente estructura, a uno o a varios encargados con la tarea de notificar y
registrar las infracciones.

Art. 4 - Tareas de los Responsables de Estructura respecto a la aplicación de la prohibición de fumar
1. A los Responsables de las Estructuras operativas referidas en el art.3, les corresponde:
a) establecer, con un documento formal, el marco de la Estructura de competencia, los locales enumerados en el
anterior art. 2, apartado 2, donde está prohibido fumar por motivos de salud;
b) designar, con un documento formal, a uno o a varios sujetos encargados de vigilar el cumplimiento de la
prohibición de fumar y de comprobar las infracciones, en un número que asegure la efectividad del respeto de la
dicha prohibición. Hasta el nombramiento de dichos individuos, o en caso de estar ausentes o de
incumplimiento, el Responsable de Estructura debe desempeñar sus funciones;
c) señalar a la Administración, per su nombramiento formal con documento del Director General, los
nombres de los sujetos referidos en la letra b) y la áreas de competencia;
d) encargarse de que en los locales referidos en la letra a) se coloquen de forma bien visible unos oportunos
carteles con la indicación de la prohibición de fumar, de la correspondiente normativa de referencia, de las
sanciones aplicables, del nombre de los sujetos encargados de la actividad de vigilancia, comprobación y
notificación;
e) informar formalmente al Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones referidas en este
artículo.

Art. 5 - Atribuciones del sujeto encargado de la vigilancia y de la comprobación
1. A los sujetos encargados de la vigilancia y de la comprobación del respeto de la prohibición de fumar, les
corresponden las siguientes tareas:
a) vigilar para que se respete la prohibición de fumar en todos los locales referidos en el art. 2, apartado 2;
b) encargarse, si se transgrede la prohibición, de redactar el acta de comprobación en el
módulo proporcionado por la Administración universitaria, según las modalidades establecidas en el siguiente art. 8.
2. Si hay dificultades para aplicar las normas anti-tabaco, los sujetos encargados de la
vigilancia pueden solicitar, incluso directamente, la colaboración del Departamento italiano de lucha contra
fraudes y sanidad (Grupo Antisofisticazioni Sanità) del cuerpo de «Carabinieri».

Art. 6 - Atribuciones de la Administración universitaria
1. Corresponde a la administración universitaria:
a) preparar el módulo de “acta de notificación de violación administrativa en materia de tabaco”;
b) preparar y distribuir a los sujetos encargados de la vigilancia y de la comprobación el bloc de los
módulos referidos en la letra a;
c) preparar carteles, con la indicación de la prohibición de fumar, de la normativa de referencia, de las
sanciones aplicables y de los nombres de los sujetos encargados de la vigilancia y de la comprobación;
d) preparar una guía informativa sobre las modalidades de notificación de la infracción y la
cumplimentación del acta de notificación de violación administrativa en materia de tabaco;
e) encargarse de la formación de los sujetos encargados de la vigilancia y la comprobación sobre la prohibición
de fumar y la notificación de las infracciones, acerca del cumplimiento de las tareas que deben realizar y las
consecuencias jurídicas relacionados con el desempeño del encargo;
f) organizar la recogida de las actas de comprobación y el control del pago de la sanción;
g) transmitir el informe, según las modalidades legales, al Prefecto territorialmente competente, y
encargarse anualmente de enviar un informe de las actas de notificación.
i) organizar y promover actividades de prevención contra el tabaco.

Art. 7 – Sanciones
1. En los locales donde rige la prohibición de fumar para proteger la salud referidos en el art. 2, apartado 2, el
incumplimiento de la prohibición se castiga con una sanción administrativa pecuniaria..
2. Además de los previsto en el apartado anterior, en los locales donde rige la prohibición de fumar por motivos
de seguridad según el art. 2, apartado 3, infringir la prohibición es castigada, por los órganos encargados de la
vigilancia, con una sanción administrativa pecuniaria.
3. Cualquier usuario o empleado que detecte el incumplimiento de las disposiciones referidas en los apartados
anteriores, debe comunicarlo al funcionario o al director, o bien, en caso de su ausencia
o incumplimiento, directamente al Rector.
4. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, el incumplimiento de las disposiciones contenidas e este
Reglamento, puede comportar la adopción de medidas disciplinarias por tratarse de un incumplimiento de las
disposiciones de servicio, en particular de aquellas impartidas por la Administración en relación con las normas
vigentes en materia de seguridad y salud en los ambientes de trabajo, y conducta irregular que pueden
provocar daños o peligros para la Administración, para los usuarios o para terceros.

Art. 8 - Procedimiento de comprobación
1. En los casos de violación de la prohibición, los sujetos referidos en el art. 5 proceden, previa identificación del
infractor mediante la presentación de un documento válido de identidad y comunicación de la infracción,
a la comprobación de la violación y a la redacción de un acta.
2. En cada estructura operativa, a cargo de los sujetos encargados de la vigilancia, debe mantenerse un
registro, donde se anotan, con numeración progresiva, las actas de notificación de la violación
administrativa. En el acta hay que incluir el número correspondiente a la anotación en el registro.
3. Los sujetos referidos en el apartado 1 se encargan de entregar una copia del acta al infractor y de
enviar otra copia a la Dirección Administrativa de la Universidad.
4. El personal universitario tiene prohibido cobrar directamente la sanción administrativa.

Art. 9 - Norma final
1. Para todo aquello que no esté previsto en este Reglamento, hay que remitirse a la normativa en
materia.

En Novedrate, 7 de enero de 2009