Reglamento para la selección pública de los investigadores
Art. 1 Finalidades y ámbito de aplicación
1. Este Reglamento regula la contratación mediante procedimientos de selección pública de investigadores por tiempo determinado según el art.24 de la ley n.º 240/2010, las modalidades de desarrollo de las actividades correspondientes, el régimen jurídico y el económico.
2. La contratación tiene lugar para el desarrollo de actividades de investigación, de didáctica, de didáctica complementaria y de servicio a los estudiantes, en la Universidad telemática eCampus.
3. Los procedimientos de selección se convocan respetando los principios enunciados por la Carta Europea de los investigadores, por el Código Ético de la Universidad y por los criterios referidos en el segundo apartado del art. 24 de la ley 240/2010.
Art. 2 Naturaleza de la relación laboral
1. La relación laboral que se establece entre la Universidad y el investigador a tiempo determinado sobre la base del presente reglamento está regulada por un contrato de trabajo temporal dependiente de derecho privado y regido por las disposiciones vigentes en la materia, también por lo que se refiere al tratamiento fiscal, de asistencia y seguridad social, previsto para las rentas de trabajo por cuenta ajena.
2. La estipulación de los contratos referida en el apartado 1 de este artículo está encaminada al desempeño de las actividades referidas en el segundo apartado del art. 1 de este reglamento, y las modalidades de desempeño correspondientes son establecidas por el contrato y por los reglamentos de la Universidad.
3. La Universidad eCampus se encarga de la cobertura de seguro por riesgos de accidentes y responsabilidad civil.
Art. 3 Tipos contractuales:
1. Los contratos se estipulan según los siguientes tipos:
a) contratos referidos en la letra a) del art. 24, apartado 3, ley n.º 240/2010;
b) contratos referidos en la letra b) del art. 24, apartado 3, ley n.º 240/2010.
2. Los contratos referidos en la letra a) del art. 24, apartado 3, ley n.º 240/2010, tienen una duración trienal y pueden prorrogarse solo por dos años, y una sola vez. La convocatoria establece si los contratos referidos en este apartado deben prever el régimen de tiempo completo o de tiempo definido.
3. Los contratos referidos en la letra b) del art. 24, apartado 3, ley n.º 240/2010, tienen una duración trienal, no son renovables y están reservados a quienes están en una de las siguientes condiciones:
a) haberse beneficiado de los contratos referidos en la letra a) del art. 24, apartado 3, ley 240/2010;
b) haberse beneficiado, al menos por tres años incluso no consecutivos, de becas de investigación según el artículo 51, apartado 6, de la ley del 27 de diciembre de 1997, n.º 449, y posteriores modificaciones, o de becas post-doctorado según el artículo 4 de la ley del 30 de noviembre de 1989, n.º 398, o bien de contratos similares o becas en universidades extranjeras.
c) haberse beneficiado, al menos durante tres años, de los contratos estipulados según el artículo 1, apartado 14, de la mencionada ley n.º 230 de 2005.
4. Los contratos referidos en el anterior apartado prevén exclusivamente el régimen de compromiso a tiempo completo.
5. Los contratos estipulados según este reglamento no dan derecho respecto al acceso a la plantilla.
Art.4 Procedimiento para la prórroga del contrato según el art. 3, apartado 1, letra a
1. La solicitud de prórroga, motivada con referencia a las exigencias de investigación y de didáctica, es presentada, previa confirmación del interesado, durante los seis meses anteriores al vencimiento del contrato por la estructura que ha formulado la propuesta de citación del titular del contrato según el art. 3, apartado 1, letra a).
2. La prórroga del contrato tiene lugar previa valoración positiva de las actividades didácticas y de investigación desarrolladas, sobre la base de un informe solicitado por la estructura de la Universidad que ha formulado la propuesta de citación, según los criterios y las modalidades referidas en el D.M. del 24 de mayo de 2011, n.º 242, a una oportuna Comisión nombrada por el Rector, la cual trabaja de forma colegiada, en una única reunión, redactando el acta correspondiente al procedimiento realizado. La valoración de la Comisión tiene como objeto la adecuación de la actividad de investigación y didáctica desarrollada en relación con cuanto está establecido en el contrato que se pretende prorrogar. En caso de resultado positivo de la valoración de la Comisión, la propuesta de prórroga, junto con el informe y la propia valoración, se somete a la aprobación del Consejo de Administración. La decisión del Consejo de Administración se adopta dentro del plazo de vencimiento del contrato que se pretende prorrogar.
3. La Comisión referida en el apartado anterior es nombrada por el Rector, una vez oído el parecer de la estructura didáctico-científica implicada, y está compuesta por tres miembros, en concreto: a) un profesor perteneciente al ámbito de la disciplina y/o al sector de concurso que concierne al investigador cuya actividad es objeto de la valoración; b) un profesor perteneciente al Curso de Licenciatura y/o a la Facultad del investigador cuya actividad es objeto de la valoración; c) el Director general o uno de sus delegados.
Art. 5 Activación del procedimiento para la contratación del investigadores
1. La contratación de investigadores a tiempo determinado se realiza en el marco de la programación de desarrollo de la Universidad, aprobada por el Consejo de Administración, a partir de la propuesta del Claustro.
2. Los gastos derivados de la atribución de los contratos referidos en este reglamento pueden correr a cargo parcial o total de otros sujetos públicos o privados, previa estipulación de unos oportunos acuerdos, según los criterios dictados por el Consejo de Administración.
3. Los procedimientos de contratación para los investigadores a tiempo determinado se activan a partir de la propuesta de las estructuras didácticas y científicas implicadas.
4. La propuesta se adopta mediante una decisión del órgano de la estructura solicitante y ha de incluir:
a) la estructura de pertenencia, el número de plazas para convocar y la indicación del proyecto de investigación;
b) el sector de concurso en el que se solicita al/los investigador/es a tiempo determinado y el perfil demandado, que deberá especificarse exclusivamente mediante la indicación de uno o varios sectores científicos y de disciplina;
c) las actividades didácticas, incluso complementarias, y de servicio a los estudiantes previstas, con referencia específica a la programación a las que hacen referencia, así como las actividades de investigación requeridas;
d) los requisitos de admisión al procedimiento selectivo, referidos en el siguiente art. 7;
e) el idioma extranjero del que se requiere su conocimiento;
f) otros idiomas, a parte del italiano, en los que podrá disertarse el trabajo de los títulos y de las publicaciones;
g) las modalidades de desarrollo de la actividad didáctica presencial y a distancia;
h) el tipo de contrato con el que se desea contratar al/los investigador/es;
i) el régimen de compromiso (tiempo completo o definido, siempre que sea compatible con el tipo de contrato);
j) el posible periodo de prueba;
k) el número máximo de publicaciones que los candidatos pueden presentar, de cualquier forma nunca inferior a doce;
l) la cobertura financiera, así como el régimen económico y de seguridad social;
m) la indicación de las competencias científicas y profesionales adecuadas para desarrollar actividades didácticas y/o de investigación, según y afectos de cuanto prevé el art. 24, apartado 2, Ley n.º 240/2010 y respetando cuanto prevé el siguiente art. 7 de este reglamento.
Art. 6 Convocatoria del procedimiento selectivo
1. La convocatoria de la selección se dicta con un decreto del Rector y se publica en italiano en el Boletín Oficial de la República Italiana, así como en el sitio internet de la Universidad; este decreto rectoral se publica en el sitio del MIUR (Ministerio de Educación e Investigación italiano) y de la Unión Europea.
2. A partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Italiana empieza a computarse el plazo para la presentación de las solicitudes; este plazo se establece en la convocatoria que anuncia la selección y no puede ser inferior a 15 días.
3. El aviso debe incluir:
3.1 las modalidades y los plazos de presentación, incluso telemática, de las solicitudes y de los anexos respetando los límites referidos en el apartado anterior, así como el responsable del procedimiento, la autoridad ante la que pueda plantearse un recurso, los derechos y deberes del investigador, la sede principal de trabajo o las diferentes sedes de las estructuras donde se desarrollan las actividades, los elementos indicados en el art. 5, apartado 4 de este reglamento, salvo la cobertura financiera;
3.2 los criterios y las directrices para las Comisiones de Selección para la valoración preliminar de los candidatos respetado cuanto prevé el DM del 25 de mayo de 2011 n.º 243;
3.3 los criterios y la directrices para las Comisiones de Selección para la atribución de una puntuación a los títulos, a las publicaciones y a la prueba de idioma de los candidatos admitidos en la disertación oral y tras ésta, respetando los siguientes principios y criterios de dirección:
a) debe tener en cuenta y valorar las exigencias didácticas concretas;
b) debe tener en cuenta y valorar la relación de cada título y publicación con el ámbito científico de la disciplina y/o ámbito de concurso indicado en la convocatoria y con el proyecto de investigación indicado en dicha convocatoria;
c) puede tener en cuenta y valorar los títulos de la anterior enseñanza correspondientes al ámbito científico de la disciplina y/o sector de concurso indicado en la convocatoria y que forme parte de la oferta formativa de un Curso de Licenciatura, Diploma de Especialización, Doctorado en investigación, Maestrías en universidades italianas y/o extranjeras, con posibilidad de distinguir los títulos correspondientes a enseñanzas impartidas en modalidad presencial respecto de loas impartidas en modalidad telemática (en conformidad con los requisitos referidos en el Decreto Interministerial del Ministerio de Educación e Investigación italiano y del Ministerio de Innovación y Tecnologías italiano del 17 de abril de 2003 y siguientes modificaciones y complementaciones), valorando estas últimas.
Art. 7 Requisitos de participación en el procedimiento selectivo
1. Pueden participar en el procedimiento selectivo para los contratos referidos en el art. 3, apartado primero, letra a) del presente reglamento:
a) según y afectos de la letra b) del apartado segundo del art. 24 de la ley 240/2010, los sujetos que estén en posesión del título de doctor de investigación, o título equivalente, obtenido en Italia o en extranjero, o bien del diploma de escuela de especialización médica para los sectores implicados;
b) según y afectos del apartado decimotercero del art. 29 de la ley 240/2010, los sujetos en posesión de una maestría o equivalente, junto con un currículo científico-profesional idóneo para desempeñar las actividades de investigación.
2. Pueden participar en el procedimiento selectivo para los contratos referidos en el art. 3, apartado primero, letra b) de este Reglamento, los candidatos en posesión de los requisitos indicados en el art. 3, apartado tercero de este Reglamento.
3. Según el apartado 2 del art. 24 de la 240/10, la convocatoria puede prever otros requisitos de admisión; estos otros requisitos de admisión pueden consistir exclusivamente en la titulación previa, de uno o varios años, de enseñanzas que formen parte de la oferta formativa de un Curso de Licenciatura, Diploma de Especialización, Doctorado en investigación, Máster en universidades italianas y/o extranjeras que se impartan completamente a distancia, en conformidad con los requisitos referidos en el Decreto Interministerial (Ministerio de Educación, Investigación, Innovación y Tecnologías italiano) del 17 de abril de 2003 y siguientes modificaciones y complementaciones
4. Los requisitos referidos en los apartados anteriores deben poseerse en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.
5. Están excluidos de las selecciones referidas en este Reglamento los sujetos ya contratados a tiempo indeterminado como profesores universitarios, ordinarios o asociados, o como investigadores, aunque no estén en servicio.
6. Con referencia a los contratos referidos en el art. 3, apartado 1, letra a), están excluidos de las selecciones indicadas en este reglamento los sujetos que hayan tenido contratos en calidad de beneficiario de una beca de investigación y de investigador a tiempo determinado según los art. 22 y 24 de la ley n.º 240/2010 en la Universidad o también en otras Universidades estatales, no estatales o telemáticas, así como con los entes referidos en el apartado 1 del art. 22 de la ley n.º 240/2010, durante un periodo que, sumado a la duración prevista por el contrato ofertado en la convocatoria, supere globalmente los 12 años, incluso no consecutivos. A efectos de la duración de las relaciones anteriores no cuentan los periodos transcurridos en espera por maternidad o por motivos de salud según la normativa vigente.
7. También están excluidos de las selecciones referidas en este reglamento aquellas personas que tengan un grado de parentesco o de afinidad, hasta el cuarto grado incluido, o relación matrimonial, con un profesor perteneciente a la estructura que efectúa la propuesta de activación del contrato, o bien con el Rector, el Director General o con un componente del Consejo de Administración de la Universidad.
Art. 8 Tribunal
1. El Tribunal es nombrado por el Rector, una vez oída la opinión de la estructura didáctico-científica interesada, y está formado por tres miembros pertenecientes al ámbito de la disciplina en cuestión y/o al sector de concurso indicado en la convocatoria, concretamente:
a) dos profesores ordinarios o asociados de la Universidad, o bien de otra universidad italiana o extranjera,
b) un docente (Profesor ordinario o asociado, Investigador a tiempo indeterminado o determinado, así como, siempre que pertenezca a la comunidad académica, un Docente ex art. 1, apartado 12 de la ley 230/05 o un docente titular de un contrato de enseñanza ex art. 23 de la ley 240/10), de la Universidad, o también de otra universidad italiana o extranjera.
2. En todas las reuniones, en calidad de secretario y redactor de las actas participa, sin derecho a voto, el Director General o uno de sus delegados.
3. El Tribunal, a efectos de la valoración de la prueba oral de conocimientos de la lengua extranjera, puede servirse de la ayuda de un miembro ajeno a dicho Tribunal, que se elegirá entre los docentes de la Universidad, o en su defecto, de otras Universidades privadas o públicas, titulares de enseñanzas correspondientes a la lengua extranjera.
4. En la primera reunión, el Tribunal predetermina:
a) los criterios que deben utilizarse para realizar la valoración preliminar comparativa de los candidatos sobre la base de los títulos, del currículo y de las publicaciones, incluida la tesis de doctorado,según criterios y parámetros, reconocidos también en el ámbito internacional, establecidos por el DM del 25 de mayo de 2011 n.º 243;
b) los criterios que deben utilizarse para la atribución de una puntuación a los títulos y a cada una de las publicaciones presentadas por los candidatos admitidos en la disertación pública con el Tribunal y tras la misma, respetando los principios y los criterios generales indicados en la Convocatoria, según el artículo 6 de este Reglamento.
Art. 9 Recusación
1. Las instancias de recusación por parte de los candidatos, según los art. 51 y 52 del Código Civil, deben ser presentadas en el plazo perentorio de diez días desde la publicación de la composición del Tribunal en el sitio web de la Universidad.
Art. 10 Selección y criterios de valoración
1. La selección preliminar entre los candidatos se efectúa sobre la base de los títulos, del currículo y de las publicaciones, incluida la tesis de doctorado, según criterios y parámetros, reconocidos también en el ámbito internacional, establecidos por el DM del 25 de mayo de 2011 n.º 243 y en coherencia con las indicaciones expresadas por el Consejo de Administración, una vez oída la opinión del Claustro o del C.T.O. hasta su constitución, en relación con los objetivos definidos por el plan estratégico de Universidad y definidos en la convocatoria.
2. El Tribunal realiza la valoración preliminar de los candidatos, tras la cual expresa una opinión analítica sobre los títulos, el currículo y sobre la producción científica, incluida la tesis de doctorado.
3. Tras la valoración preliminar, los candidatos con más méritos en comparación, según la medida definida en la convocatoria y, de cualquier forma, comprendida entre el 10 y el 20 por ciento del número de los mismos y, de todas formas, no inferior a seis, con decisión adoptada por la mayoría de los componentes del Tribunal, son admitidos en la disertación pública de los títulos y de la producción científica.
4. Se admitirá en la disertación a todos los candidatos cuando su número sea igual o inferior a seis.
5. Los candidatos se convocan para la disertación de los títulos mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico certificada (PEC) con 10 días mínimos de preaviso y, con los mismos plazos, con la publicación en el sitio institucional de la Universidad en la sección de convocatorias y concursos.
6. Coincidiendo con la disertación de los títulos y de las publicaciones, se ha previsto el desarrollo de una prueba oral para comprobar el conocimiento adecuado de la lengua extranjera.
7. Al concluir la disertación de los candidatos, el Tribunal atribuye una puntuación a los títulos y a cada una de las publicaciones presentadas por los candidatos admitidos en la disertación, así como a los resultados de la prueba de lengua extranjera.
8. Los documentos del Tribunal se componen de las actas de cada reunión, a las que se adjuntan los juicios analíticos expresados sobre los títulos, el currículo y la producción científica de cada candidato, la disertación oral, la prueba de conocimientos del idioma inglés, así como del informe de resumen de los trabajos realizados.
9. El Tribunal puede servirse, si es compatible con las actividades que deben desempeñarse, de herramientas telemáticas.
Art. 11 Clasificación de méritos
1. Sobre la base de las puntuaciones totales asignadas, el Tribunal redacta por unanimidad, o con decisión adoptada por mayoría, la clasificación de méritos, eligiendo al/los candidato/s idóneo/s y declarando al/los ganador/es de la selección.
2. Dicha clasificación solo tiene validez en caso de renuncia a la citación por parte del/los candidato/s ganador/es, o bien por fallida contratación en servicio del mismo (los mismos).
3. En caso de renuncia a la citación, o de fallida contratación en servicio de uno o varios ganadores, la Universidad puede formular la propuesta de citación al primer candidato siguiente en la clasificación respecto del/de los citado/s.
Art. 12 Aprobación de los documentos
1. El Rector comprueba la regularidad formal de los documentos con un decreto que se publica en el sitio Internet de la Universidad.
2. El decreto de aprobación de los documentos y el informe final del Tribunal son transmitidos al Claustro, el cual, en un plazo de 60 días desde la aprobación de los documentos, formula la propuesta de citación del investigador a tiempo determinado y la transmite al Consejo de Administración para la aprobación, así como a las oficinas de la Administración competentes para su publicación en el sitio de la Universidad.
3. La decisión de citación es adoptada por el Consejo de Administración que determina, asimismo, la fecha de inicio del servicio.
Art. 13 Tareas del investigador a tiempo determinado y periodo de prueba
1. El investigador deberá desempeñar actividades de investigación, de didáctica complementaria y de servicio a los estudiantes en el marco del concurso objeto del procedimiento y respetando los reglamentos de la Universidad y, en particular, del “Reglamento complementario de la relación contractual de los investigadores a tiempo determinado e indeterminado”.
2. La interrupción de la relación laboral está determinada por el vencimiento del plazo o por la rescisión motivada de una de las dos partes, válida desde el momento de la comunicación a la otra parte, o por cualquier otra causa de rescisión prevista por la normativa vigente.
3. Durante los tres primeros meses siguientes a la estipulación del contrato de trabajo, cada uno de los contrayentes puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin obligación de avisar de ello previamente ni de indemnización sustitutiva del preaviso.
Art. 14 Incompatibilidades
1. Los contratos referidos en este reglamento no son acumulables ni con contratos análogos ni con becas de Doctorado en investigación ni, en general, con becas de estudio o ayudas a cualquier título incluso de entes terceros, con la excepción de las financiaciones para la actividad de investigación o estancias en el extranjero, por ser funcionales para el programa de investigación; además, está sujetos a las incompatibilidades previstas por el art. 6 de la ley 240/2010.
Art. 15 Régimen jurídico
1. El consejo de la estructura didáctica y científica que ha solicitado la activación del procedimiento determina al inicio de la actividad y de cada año académico, una vez oída la opinión del investigador implicado, los compromisos y las modalidades de ejercicio de las funciones científicas y de las didácticas, en conformidad con el reglamento complementario del contrato presente en el sitio web de la Universidad.
2. El compromiso anual global para el desempeño de las actividades de didáctica, de didáctica complementaria y de servicio a los estudiantes en cursos específicos, es igual a 350 horas para el régimen de tiempo completo y de 200 horas para el régimen de tiempo determinado. De cualquier forma, la carga didáctica debe satisfacer las exigencias didácticas de la Universidad. El investigador debe asimismo estar disponible para actividades de didáctica presencial y, por didáctica presencial se entienden seminarios, clases sincrónicas y asincrónicas y de recepción en clases virtuales.
3. La actividad de didáctica debe tener lugar en el marco del ámbito científico de la disciplina indicado en la convocatoria de concurso, o en sectores afines.
4. Al concluir un año de actividad, el investigador debe registrar en la estructura correspondiente un informe detallado de la actividad desarrollada, sobre cuya base el Consejo de estructura expresa si opinión.
5. Para todo aquello que no esté previsto en este Reglamento y siempre que sea compatible, se aplican las disposiciones contenidas en el “Reglamento complementario de la relación contractual de los investigadores a tiempo determinado e indeterminado” de la Universidad y las disposiciones que regulan el régimen jurídico de los investigadores titulares.
Art. 16 Régimen económico
1. Para los titulares de contratos según el art. 3, apartado 1, letra a) de este reglamento, el régimen económico correspondiente es igual al régimen económico inicial de los investigadores universitarios confirmados según el tipo de compromiso.
2. Para los titulares de contratos según el art. 3, apartado 1, letra b) de este reglamento, el régimen anual bruto global es igual al régimen inicial correspondiente a los investigadores confirmado a tiempo completo hasta un máximo del 30 por ciento, por definir con decisión del Consejo de Administración.
3. A los investigadores a tiempo determinado no se aplican las progresiones económicas y de carrera previstas para los investigadores a tiempo indeterminado.
Art. 17 Rescisión anticipada del contrato
1. Para la rescisión anticipada del contrato, el investigador debe avisarlo al menos 30 días antes.
2. Si no hay un aviso previo, la Administración tiene derecho a retener al interesado un importe correspondiente a la retribución por el periodo de aviso previo no dado.
Art. 18 Cláusulas de salvaguardia
1 La Universidad se reserva el derecho a revocar y/o a no cursar los procedimientos en caso de nuevas modificaciones normativas, reglamentarias o bien por actos administrativos generales adoptados por el Ministerio de Educación e Investigación italiano.
2. Por modificaciones reglamentarias se entienden también los resultados de las sentencias de anulación de la autoridad judicial.
Art. 19 Disposiciones transitorias
1. Según el art. 29, apartado 13, de la ley 240/2010 hasta el año 2015, la maestría o equivalente, junto con un currículo científico profesional idóneo para el desarrollo de actividades de investigación, es un título válido para participar en los procedimientos de selección correspondientes a la contratación de investigadores a tiempo determinado.
2. Según el art. 32, apartado 3, punto 5, del Estatuto de la Universidad, de forma transitoria y hasta la constitución y toma de posesión de los órganos previstos por el propio Estatuto, las funciones atribuidas por este Reglamento al Claustro y a cada Consejo de Facultad son desempeñadas conjuntamente por el Comité Técnico Ordenador.