Reglamento para la institución de Spin Off Académicas
Art. 1 Principios Generales
1. La Universidad Telemática eCampus, en adelante denominada Universidad, en conformidad con los principios generales referidos en el título I de su Estatuto, persigue los objetivos de investigación y de difusión de la cultura y actividades de formación mediante el uso de las metodologías de la educación a distancia, previendo también la participación directa del propio personal en sociedades creadas o por crear, encaminadas a actividades de investigación industrial, desarrollo precompetitivo, difusión de tecnologías y también a nuevas iniciativas económicas con un alto contenido tecnológico, previstas por el D. L. 297/99 y por el art. 11 del D.M. del 8 de agosto de 2000, n.º 593.
2. La Universidad favorece la creación de organismos de derecho privado cuyo objetivo sea el uso empresarial, en contextos innovadores, de los resultados de la investigación y el desarrollo de nuevos productos y servicios y, en particular, la creación de "Spin Off académicas".
3. Por Spin Off académica se entiende una sociedad orientada al uso económico de los resultados de la investigación universitaria, a cuyo favor la Universidad autorice la participación de su personal ordinario y no ordinario, también en el momento de la constitución, y, además, ponga a disposición algunos servicios para facilitar su puesta en marcha y primer desarrollo.
4. Los socios fundadores de la sociedad de Spin Off académica, además de la Universidad, pueden pertenecer a una o a varias de las siguientes categorías:
a. profesores e investigadores de la Universidad;
b. titulares de becas de investigación, de becas de estudio poslicenciatura y doctorandos de la Universidad;
c. personas y sociedades externas para las que la Universidad ponga a disposición espacios, equipos y servicios.
5. Junto con los sujetos referidos en el apartado anterior, pueden concurrir a la Spin Off académica o tener participación accionaria en el mismo:
a. entes de investigación;
b. parques científicos;
d. empresas y consorcios de empresas;
e. bancos e intermediarios financieros;
f. sociedades de seguros.
Art. 2 Participación de la Universidad
1. La participación de la Universidad en la Spin Off, que puede consistir exclusivamente en aportaciones de bienes en especie, es decidida por el Consejo de Administración, con decisión motivada, una vez oída la opinión del Claustro.
2. En los dos primeros años desde la creación de la sociedad de Spin Off académica, la actividad encargada por la Universidad no puede superar anualmente el 10% del volumen global de los negocios de dicha sociedad; después, el límites es del 30%.
3. El Estatuto de la Spin Off debe prever, entre otras cosas, que:
a) en caso de transferencia por cualquier motivo de participaciones o acciones, corresponde a los socios de la Spin Off, entre los cuales se encuentra la Universidad, un derecho de tanteo en relación con la participación poseída;
b) del Consejo de Administración de la Spin Off forme parte, además del proponente, también un representante de la Universidad, perteneciente a una estructura diferente respecto de las directamente implicadas en la Spin Off;
c) la remuneración por la actividad prestada por el socio a favor de la sociedad no exceda en ningún caso a la remuneración establecida usualmente en el mercado en situaciones análogas;;
d) los socios no puedan decidir aumentos de capital de la Spin Off o la modificación de previsiones estatutarias sin la autorización previa de la Universidad.
Art. 3 Autorización para el uso del logotipo de la Universidad
1. La Universidad pueden conceder a las Spin Off académicas el uso de su logotipo, así como otras formas de comunicación externa, previamente acordadas.
2. La autorización de uso puede ser rechazada por la Universidad en cualquier momento.
Art. 4 Propiedad intelectual
1. Teniendo en cuenta que la propiedad intelectual de los resultados de la investigación desarrollada por la nueva sociedad de Spin Off es de esta última, a la Universidad le corresponde la licencia gratuita y perpetua, sin derecho de sublicencia.
Art. 5 Comisión técnica Spin Off
1. Para dar a los órganos de gobierno una opinión sobre las propuestas de constitución/particpación en la Spin Off académica, se ha creado una comisión técnica específica, establecida por el Consejo de Administración, que puede contar con la ayuda de expertos externos.
Art. 6 Permanencia en las estructuras de la Universidad
1. La permanencia de las Spin Off en las estructuras de la Universidad no puede superar los 3 años.
2. Dicho periodo puede ser prorrogado excepcionalmente por el Consejo de Administración por motivos de conveniencia y oportunidad.
Art. 7 Participación del personal universitario en las Spin Off académicas
1. El personal docente y/o investigador a tiempo completo que participe en la Spin Off está autorizado, con derecho a mantenerse en el servicio con el mismo régimen de compromiso, a asumir encargos incluso que comporten papeles operativos y para desarrollar actividades retribuidas a favor de la Spin Off, siempre y cuando no se instaure una relación de trabajo dependiente, previa declaración correspondiente al tipo de relación que se pretende establecer con la sociedad y previa opinión motivada del Consejo de la estructura de a la que pertenece y del Decano de la Facultad.
2. La autorización referida en el apartado anterior se concede por un periodo máximo de tres años desde la fecha de constitución de la Spin Off académica.
3. Para los siguientes años, dicho personal puede prestar sus servicios a favor de la sociedad sobre la base de la normativa vigente en materia de personal empleado y sobre la base de cuanto prevé el Reglamento para la concesión de las autorizaciones para asumir encargos externos.
4. Los titulares de becas de investigación, de becas poslicenciatura y los doctorandos pueden realizar actividades en el marco de una Spin Off académica previa autorización respectivamente del responsable de la beca de investigación, del responsable de la beca y del colegio de docentes de doctorado, así como del Decano, comunicado al Rector.
5. El Consejo de Administración, una vez oída la opinión de la estructura de pertenencia, puede autorizar al personal técnico y administrativo de la Universidad a participar en la actividad de una Spin Off disfrutando del régimen a tiempo parcial del 50%)o menos, según cuanto prevé la ley.
Art. 8 Conflicto de intereses entre la sociedad de Spin Off y la Universidad
1. Para evitar que se produzcan situaciones de conflicto de intereses, a cada solicitud de creación de una sociedad de Spin Off académica ha de adjuntarse la decisión del Consejo de Departamento o Instituto con el que está relacionado el socio según el art. 1, apartado 3 de este Reglamento, correspondiente a la ausencia de conflicto de intereses entre la actividad de formación, investigación y asesoramiento de la estructura y la actividad objeto de la Spin Off.
Art. 9 Procedimiento de constitución de la Spin Off
1. El proyecto para la activación de la Spin Off se somete a la autorización preventiva del Consejo de Administración, que, a partir de la opinión de la comisión oportuna referida en el art. 5, así como del Departamento o Instituto implicado por lo que respecta a la inexistencia de conflicto de intereses, autoriza la creación de la misma indicando la cuota de capital que será suscrita por la Universidad u otra modalidad de participación.
2. El Consejo de Administración designa asimismo a un componente del Consejo de Administración de la Spin Off como representante de la Universidad, según el art. 2, tercer apartado, letra c).
3. Para que una Spin Off pueda disfrutar de espacios, instalaciones y/o servicios por parte de la Universidad, es necesario estipular un contrato entre el Departamento o Instituto de apoyo y la sociedad.
4. Este contrato, aprobado por el Consejo de Administración, deberá indicar:
- los espacios de uso concedidos a la sociedad;
- las instalaciones y el personal que la sociedad necesita y la cuantificación del tiempo de uso correspondiente;
- la estimación de los costes de los servicios generales de los que se beneficiará la Spin Off;
- la determinación de la remuneración, incluido el IVA que debe exigirse a la sociedad durante toda la duración de acogida y las modalidades de pago correspondientes, o bien las razones de la solicitud fallida;
- la disciplina para acceder al Departamento o Instituto de personal externo;
- la definición de los acuerdos en materia de protección de la salud y de la seguridad en los lugares de trabajo tal como prevé el decreto legislativo del 9 de abril de 2008, n.º 81.
Art. 10 Normas transitorias
1. Durante la primera aplicación y hasta la toma de posesión de los órganos previstos en el Estatuto, las funciones de aprobación y control, que corresponden al Claustro y a los Consejos de Facultad, recaerán en el Comité Técnico Ordenador.