UNIVERSIDAD

Reglamento para la convocatoria de los profesores ordinarios y asociados

Reglamento para la convocatoria de los profesores ordinarios y asociados


Art. 1 - Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento disciplina, respetando la Carta europea de investigadores y el Código ético de la Universidad Telemática eCampus, el procedimiento de convocatoria de los Profesores ordinarios y asociados según el art. 18 y el art. 24, apartados 5 y 6 de la ley n.º 240/2010.

Art. 2 – Solicitud de las estructuras

1. La cobertura de los puestos puede solicitarse según uno de los siguientes procedimientos:

  1. convocatoria al resultado de procedimiento selectivo según el art. 18, apartado 1, de la ley n.º 240/2010;

  2. convocatoria directa al resultado de procedimiento selectivo según y con las modalidades previstas por el art. 24,apartado 5 de la ley 240/2010 para los Investigadores a tiempo determinado;

  3. convocatoria directa al resultado de procedimiento selectivo según y con las modalidades previstas por el art. 24, apartado 6 de la ley 240/2010 para los Profesores asociados y para Investigadores a tiempo indeterminado en servicio en la propia Universidad;

  4. convocatoria directa o por reputación reconocida según los procedimientos y las modalidades indicadas en el art. 1, apartado 9 de la ley 230/2005.

2. La propuesta se adopta mediante una decisión del órgano de la estructura solicitante.

3. La propuesta referida en el apartado anterior debe indicar los siguientes elementos:

  1. el número de puestos convocados, así como la modalidad de convocatoria para la cobertura correspondiente que debe determinarse entre las indicadas en el primer apartado;

  2. la franja para la que se solicita el puesto/los puestos;

  3. el sector de concurso para el que se solicita el puesto/los puestos;

  4. el perfil requerido exclusivamente mediante la indicación de uno o varios sectores científico/de disciplina;

  5. la estructura y la sede de servicio;

  6. las funciones específicas que el Profesor deberá desempeñar, así como el tipo de compromiso didáctico y científico requeridos;

  7. con referencia exclusiva al procedimiento de convocatoria referido en la letra «a)» del primer apartado de este art. 2, la indicación de un número máximo de publicaciones para admitir en la valoración, nunca inferior a doce;

  8. con referencia exclusiva al procedimiento de convocatoria referido en las letras «b)» y «c)» del primer apartado de este art. 2, la indicación de otros elementos de cualificación didáctica y científica considerados necesarios para el puesto para el que se solicita la cobertura;

  9. la lengua/s extranjera/s de la que se requieren conocimientos necesarios en relación con el perfil plurilingüe de la Universidad, o con las exigencias didácticas de los cursos de estudios en idioma extranjero;

  10. el periodo de prueba

  11. con referencia exclusiva al procedimiento de convocatoria referido en la letra «d)» del primer apartado de este art. 2, toda la documentación que demuestre estar en posesión de los requisitos exigidos por el art. 1, apartado 9 de la ley 230/05; en particular, deberá presentarse al menos una de las siguientes documentaciones:

    1. la documentación que demuestre la cobertura por pate del candidato de una posición académica equivalente, de acuerdo con la normativa vigente, en instituciones universitarias o de investigación extranjeras durante al menos un trienio;

    2. la documentación que demuestre que el candidato ha realizado por convocatoria directa, autorizadas por el Ministerio de Educación e Investigación italiano, en el marco del programa de recuperación de cerebros, un periodo de, como mínimo, tres años de investigación y de docencia en las universidades italianas y obtenido resultados científicos apropiados para el puesto para el que se propone la convocatoria;

    3. la documentación que demuestre que el candidato ha resultado ganador en el marco de los programas específicos de investigación de alta cualificación establecidos según la normativa vigente;

    4. la documentación en función de la cual la estructura solicitante considera que el candidato posee los requisitos de forma, de mérito y científicos que permitan la convocatoria por “fama reconocida”.

4. El Claustro, una vez valoradas cada una de las propuestas presentadas por el órgano de la estructura solicitante referida en el apartado 2, con una decisión adoptada por mayoría absoluta de sus componentes, pide al Consejo de Administración la cobertura mediante convocatoria de los puestos de Profesor ordinario y/o asociado.

5. La decisión de aprobación del Consejo de Administración, adoptada por mayoría absoluta, de la propuesta formulada por el Claustro de acuerdo con el apartado 4 debe indicar, además de los elementos enumerados en el apartado 3, la cobertura financiera.

Título 1 – Convocatoria mediante procedimiento selectivo (art. 18, apartado 1 de la ley n.º 240/2010)

Art. 3 – Procedimiento selectivo

1. Tras la aprobación por parte del Consejo de Administración, el procedimiento selectivo para la convocatoria según el art. 18, apartado 1 de la ley 240/2010, tiene lugar previa promulgación por parte del Rector de un aviso de procedimiento de selección publicado en el sitio de la Universidad y en los del Ministerio de Educación e Investigación italiano y de la Unión Europea; el aviso del procedimiento de selección también se publica en el Boletín Oficial (Gazzetta Ufficiale) de la República Italiana.

2. Dicho aviso debe incluir, además de los elementos indicados en el apartado 3 del art. 2 del presente Reglamento:

  1. el plazo, nunca inferior a 15 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso en el Boletín Oficial, y las modalidades de presentación, incluso telemática, de las solicitudes de participación en la selección, así como el responsable del procedimiento,la autoridad ante la que pueda plantearse un recurso, los derechos y deberes del docente,la sede principal de trabajo o las diferentes sedes de las estructuras donde se desarrollan las actividades;

  2. los requisitos de participación en la selección;

  3. los criterios y la directrices para las Comisiones de Selección para la atribución de una puntuación a los títulos y a las publicaciones, respetando los siguientes principios y criterios de dirección:

  1. debe tener en cuenta y valorar las exigencias didácticas concretas;

  2. debe tener en cuenta y valorar la relación de cada título y publicación con el sector científico de la disciplina y/o sector de concurso indicado en el aviso y con el tipo de investigación indicado en dicho aviso;

  3. puede tener en cuenta y valorar los títulos de la anterior enseñanza correspondientes al ámbito científico de la disciplina y/o sector de concurso indicado en el aviso y que forme parte de la oferta formativa de un Curso de Licenciatura, Diploma de Especialización, Doctorado en investigación, Maestrías en universidades italianas y/o extranjeras, con posibilidad de distinguir los títulos correspondientes a enseñanzas impartidas en modalidad presencial respecto de las impartidas en modalidad telemática (en conformidad con los requisitos referidos en el Decreto Interministerial del Ministerio de Educación e Investigación italiano y del Ministerio de Innovación y Tecnologías italiano del 17 de abril de 2003 y siguientes modificaciones y complementaciones), valorando estas últimas;

  4. puede indicar un nivel mínimo de puntuación por debajo del cual no se procede al nombramiento del candidato ganador, Esta puntuación mínima, de estar prevista, no podrá ser superior al 50% de la puntuación máxima.

  1. la indicación del número máximo, nunca inferior a 12, de las publicaciones que cada candidato puede presentar;

  2. los derechos y los deberes del docente;

  3. el régimen económico y de seguridad social previsto.

Art. 4 – Requisitos de participación en el procedimiento selectivo

1. Pueden participar en el procedimiento selectivo referido en este título:

  1. candidatos en posesión de la habilitación según el art. 16 de la ley 240/2010 para el sector de concurso, o bien para uno de los sectores de concurso incluidos en el mismo macrosector y para las funciones objeto del procedimiento, o bien para funciones superiores siempre y cuando no sean ya titulares de las mismas funciones superiores;

  2. aquellos que hayan conseguido la aptitud según la ley n.º 210/1998 para la franja correspondiente para la que se promulga el aviso con limitación al periodo de validez de la misma y en un ámbito científico de la disciplina incluido en el sector de concurso objeto del aviso;

  3. profesores ya en servicio en la franja correspondiente a aquella para la que se convoca la selección y en un ámbito científico de disciplina comprendido en el sector de concurso objeto del aviso;

  4. estudiosos comprometidos de forma estable en el extranjero en actividades de investigación o de enseñanza a nivel universitario en una posición con un nivel equivalente a aquellas objeto del aviso, sobre la base de tablas de correspondencia definidas por el Ministerio de Enseñanza e Investigación italiano.

2. No pueden participar en los procedimientos de convocatoria aquellas personas que, en el momento de la presentación de la solicitud, tengan un grado de parentesco o de afinidad, hasta el cuarto grado incluido, o relación matrimonial, con un profesor perteneciente a la estructura didáctica que solicita la activación del puesto o que realiza la convocatoria, o bien con el Rector, el Director General o con un componente del Consejo de Administración de la Universidad.

Art. 5 – Comisión de valoración

1. El Tribunal es nombrado por el Rector, una vez oída la opinión de la estructura didáctico-científica interesada, y está formado por tres miembros, de los cuales, al menos dos, sin plaza fija en la Universidad eCampus y, concretamente:

  1. para la convocatoria de Profesor ordinario:

I - dos profesores ordinarios pertenecientes al ámbito científico de la disciplina y/o al sector de concurso indicado en el aviso;

II - un Profesor ordinario perteneciente al macrosector de concurso correspondiente al ámbito científico de la disciplina indicado en el aviso.

  1. para la convocatoria de Profesor asociado:

I - un Profesor ordinario perteneciente al ámbito científico de la disciplina y/o al sector de concurso indicado en el aviso;

II - un Profesor ordinario o asociado perteneciente al ámbito científico de la disciplina y/o al sector de concurso indicado en el aviso;

III - un Profesor ordinario o asociado perteneciente al macrosector de concurso correspondiente al ámbito científico de la disciplina indicado en el aviso.

2. En todas las reuniones, en calidad de secretario y redactor de las actas participa, sin derecho a voto, el Director General o uno de sus delegados.

3. En la primera reunión, el Tribunal predetermina:

  1. los criterios que deben utilizarse para la atribución de una puntuación a los títulos, incluida la actividad didáctica desempeñada, y a cada una de las publicaciones presentadas por los candidatos, respetando los principios y los criterios generales indicados en este reglamento y en el aviso;

  2. se está previsto en el aviso, la indicación de una puntuación mínima por debajo del cual no se procede al nombramiento del candidato ganador. Esta puntuación mínima, de estar prevista, no podrá ser superior al 50% de la puntuación máxima.

Art . 6 – Recusación

1. Las instancias de recusación por parte de los candidatos, según los art. 51 y 52 del Código Civil, deben ser presentadas en el plazo perentorio de diez días desde la publicación de la composición del Tribunal en el sitio web de la Universidad.

Art. 7 – Modalidades de desarrollo de la selección

1. El procedimiento selectivo de los candidatos se realiza sobre la base de las publicaciones científicas, del currículo y de la actividad didáctica de los propios candidatos, sobre la base de los criterios establecidos previamente por la Comisión.

2. Una vez realizada la valoración, la Comisión, con decisión adoptada por la mayoría de sus componentes, sobre la base de las puntuaciones globales asignadas, redacta por unanimidad, o con decisión adoptada por mayoría, la clasificación de méritos, estableciendo y declarando ganador de la selección al candidato idóneo o, en caso de varias plazas, a los candidatos idóneos, para desempeñar las funciones didácticas y científicas para las que se ha convocado el puesto (los puestos) que, de estar previsto, haya alcanzado o superado la puntuación mínima definida.

3. La clasificación referida en el anterior punto 2 tiene validez exclusivamente en caso de renuncia a la convocatoria por parte del/los candidato/s ganador/es, o bien por falta de contratación en servicio del mismo (los mismos).

4. En caso de renuncia a la citación, o de fallida contratación en servicio de uno o varios candidatos ganadores, la Universidad puede formular la propuesta de citación al primer candidato siguiente en la clasificación respecto del/de los convocado/s.

Art. 8 – Plazos del procedimiento

1. Las Comisiones concluyen sus trabajos en un plazo de tres meses desde el decreto de nombramiento del Rector.

2. El Rector puede prorrogar solo una vez y durante como mucho un mes el plazo para la conclusión del procedimiento por motivos comprobados indicados por el Presidente de la Comisión. Si al vencerse el plazo previsto para la conclusión del procedimiento, la Comisión todavía no ha terminado los trabajos ni entregado los documentos, el Rector se encargará de disolver la Comisión y de nombrar una nueva.

3. Si detecta irregularidades o vicios de forma, el Rector envía los documentos a la Comisión examinadora asignando, a la vez, un plazo perentorio para la regularización.

4. Los documentos de la Comisión están formados por las actas de cada reunión, complementadas con las opiniones expresadas por cada candidato, sobre las publicaciones científicas, sobre el currículo y sobre la actividad didáctica, así como por el informe final.

5. Los documentos se aprueban mediante un decreto del Rector en un plazo de treinta días desde su entrega.

6. El informe final se publica en el sitio web de la Universidad.

Art . 9 – Citación del/los candidato/s seleccionado/s

1. Al concluir el procedimiento referido en este título, el órgano de la estructura solicitante, tras la aprobación de los documentos, propone al Consejo de Administración la citación del/los candidato/s seleccionado/s con una decisión adoptada por la mayoría absoluta de los Profesores ordinarios para la citación de Profesores ordinarios y de los Profesores asociados para la citación de los Profesores asociados.

2. El Consejo de Administración decide por mayoría absoluta de sus componentes la citación y la consiguiente contratación en el servicio.

3. Con decreto propio, el Rector puede asignar un plazo perentorio al órgano de la estructura solicitante, durante el cual debe realizar la actividad referida en el apartado 1.

Título 2 – Citación tras la conclusión del procedimiento de valoración de investigadores a tiempo determinado según el art. 24, punto 3, letra b) de la ley 240/2010 en servicio en la Universidad y en posesión de la habilitación científica nacional, de acuerdo con el art. 24, apartado 5 de la misma ley 240/2010

Art. 10 – Modalidades de desarrollo del procedimiento de valoración.

1. Respetando cuanto prevé el art. 24, apartado 5, de la ley 240/2010, después de la aprobación de la solicitud referida en el art. 2, apartado 5 de este Reglamento por parte del Consejo de Administración, a efectos de la citación para el cargo de Profesor asociado, el Consejo de Facultad establece y valora con las modalidades descritas en los siguientes apartados, en el tercer año de contrato según el art. 24, apartado 3, letra b) de la ley n.º 240/2010, al titular de dicho contrato, que haya obtenido la habilitación científica nacional prevista por el art. 16 de la ley n.º 240/2010. En caso de resultado positivo de la valoración, el titular del contrato, al vencer el mismo, queda enmarcado en el cargo de Profesor asociado.

2. El procedimiento de evaluación corre a cargo de una Comisión compuesta según cuanto dicta el art. 5.

3. La Comisión realiza sus trabajos con la presencia de todos los componentes y adopta sus propias decisiones por mayoría absoluta de los componentes.

4. No pueden formar parte de las Comisiones los docentes que hayan obtenido una valoración negativa de acuerdo con el art. 6, apartado 7 de la ley n.º 240/2010.

5. Las Comisiones pueden servirse de herramientas telemáticas de trabajo colegiado..

6. La valoración se realiza en función de los criterios establecidos preliminarmente por la Comisión; estos criterios deben ser establecidos respetando los estándares de calidad referidos en el art. 24, apartado 5 de la ley 240/2010 y en el DM 344/2011, así como otros elementos definidos por la estructura que solicita el puesto

7. Tras la valoración, la Comisión, con decisión adoptada por la mayoría de los componentes, declara la idoneidad o no del titular del contrato según el art. 24, apartado 3, letra b) de la ley n.º 240/2010 y objeto de este procedimiento de valoración, para desempeñar las funciones didácticas y científicas para las que se ha convocado la plaza.

Art. 11 – Citación del candidato

1. Completado el procedimiento referido en este título, el órgano de la estructura solicita al Consejo de Administración, mediante decisión por mayoría absoluta de los Profesores ordinarios y asociados, la citación del candidato evaluado positivamente.

2. El Consejo de Administración, en un plazo de treinta días desde la decisión referida en el apartado 1, decide por mayoría absoluta de sus componentes.

Título 3 – Citación tras el procedimiento de valoración de Profesores asociados e Investigadores a tiempo indeterminado en servicio en la Universidad y en posesión de la habilitación científica nacional según el art. 24, apartado 6 de la misma ley 240/2010

Art. 12 – Modalidades de desarrollo del procedimiento

1. Respetando cuanto prevé el art. 24, apartado 6, de la ley 240/2010 y hasta el 31/12/2016, el Consejo de Facultad, tras la aprobación de la solicitud referida en el art. 2, apartado 5 de este Reglamento por parte del Consejo de Administración, a efectos de la citación para el cargo de Profesor ordinario o asociado, identifica y valora al titular de un contrato de Profesor asociado y/o de Investigador a tiempo indeterminado, que haya obtenido la habilitación científica nacional según el art. 16 de la ley n.º 240/2010. Para el procedimiento de valoración se aplica la disciplina prevista en los apartados del 2 al 7 del art. 10 del presente Reglamento.

Art. 13 – Citación del candidato

1. Completado el procedimiento referido en este título, el órgano de la estructura solicitante, mediante decisión por mayoría absoluta de los Profesores ordinarios y asociados, propone al Consejo de Administración la citación del candidato evaluado positivamente.

2. El Consejo de Administración, en un plazo de treinta días desde la decisión referida en el apartado 1, decide por mayoría absoluta de sus componentes.

Título 4 – Citación directa o por méritos reconocidos según los procedimientos y las modalidades indicadas en el art. 1, apartado 9 de la ley 230/2005.

Art. 14 – Modalidades de desarrollo del procedimiento

1. Respetando cuanto prevé el art. 1, apartado 9, de la ley 230/2005, el Consejo de Facultad, tras la aprobación de la solicitud referida en el art. 2 de este Reglamento por parte del Consejo de Administración, a efectos de la citación para el cargo de Profesor ordinario o asociado, puede proceder a cubrir plazas de Profesor ordinario o asociado y de Investigador mediante la citación directa de:

  1. estudiosos comprometidos de forma estable en el extranjero en actividades de investigación o enseñanza a nivel universitario desde, al menos, un trienio, que ocupen una posición académica equivalente en instituciones universitarias o de investigación extranjeras, o bien que hayan ya cumplido por citación directa autorizada por el Ministerio de Educación e Investigación italiano en el marco del programa de recuperación de cerebros un periodo de, al menos, tres años de investigación y docencia en las universidades italianas y obtenido resultados científicos congruentes respecto de la plaza para la que se propone su citación, o bien estudiosos que hayan sido ganadores en el marco de programas específicos de investigación de elevada cualificación, identificados con un decreto del Ministerio de Educación e Investigación italiano, una vez oídas las opiniones de la Agencia Nacional de valoración del sistema universitario y de investigación y el Consejo universitario nacional, financiados por la Unión europea o por el Ministerio de Educación e Investigación italiano;

  2. estudiosos con méritos reconocidos; para ello, las universidades formulan propuestas específicas al Ministro de Educación e Investigación, quien concede o rechaza el visto bueno al nombramiento (oída previamente la opinión, cuando ello sea impuesto por la normativa vigente, de la comisión nombrada para ejecutar los procedimientos de habilitación científica nacional, según el artículo 16, apartado 3, letra f), de la ley del 30 de diciembre de 2010, n.º 240, y posteriores modificaciones, para el ámbito para el que se propone la convocatoria, que debe comunicarse en un plazo de treinta días desde la petición de dicha opinión.

Art. 15 – Procedimiento de citación

1. El Rector con un decreto posterior a la obtención del visto bueno del ministerio, y previa decisión del Consejo de Administración, dispone el nombramiento determinando el régimen de sueldo correspondiente sobre la base de la antigüedad de servicio y de valoraciones del mérito.

Título 5 – Disposiciones comunes, normas transitorias y entrada en vigor

Art. 16 - Cláusulas de salvaguardia

1. La Universidad, en relación con los procedimientos descritos en este reglamento, se reserva el derecho a revocar y/o a no cursar los procedimientos en caso de nuevas modificaciones normativas, reglamentarias o bien por actos administrativos generales adoptados por el Ministerio de Educación e Investigación italiano.

2. Por modificaciones reglamentarias se entienden también los resultados de las sentencias de anulación de la autoridad judicial.

Art. 17 - Periodo de prueba

Durante los tres primeros meses siguientes al acceso al puesto de trabajo, el Profesor y/o la Universidad puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin obligación de avisar de ello previamente ni de indemnización sustitutiva del preaviso.

Art. 18 – Normas transitorias

1. Según el art. 32, apartado 3, punto 5, del Estatuto de la Universidad, de forma transitoria y hasta la constitución y toma de posesión de los órganos previstos por el propio Estatuto, las funciones atribuidas por este Reglamento al Claustro y a cada Consejo de Facultad son desempeñadas conjuntamente por el Comité Técnico Ordenador.

Art. 19 – Entrada en vigor

1. Para todo aquello no regulado explícitamente en este Reglamento, hay que remitirse a la normativa estatal.

2. Este reglamento se dicta con un decreto del Rector y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Registro Oficial de la Universidad.