UNIVERSIDAD

Reglamento didáctico

Art. 1 (Finalidades)

1.1 Este Reglamento didáctico de Universidad, en adelante denominado ‘Reglamento’, en aplicación del Estatuto de la Universidad telemática no estatal e-Campus, en adelante denominada ‘Universidad e-Campus’, y según con cuanto prevé la ley del 19 de noviembre de 1990, n.º 341, y el decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270:

  1. disciplina los ordenamientos didácticos de los cursos de estudios impartidos por la Universidad e-Campus, en conformidad con las disposiciones de los artículos 3 e 11 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270;

  2. define los criterios generales para el desarrollo de otros cursos referidos en el art. 6 de la ley del 19 de noviembre de 1990, n.º 341;

  3. disciplina los aspectos de organización de la actividad didáctica comunes a los cursos de estudios, con especial referencia a cuanto prevé el apartado 7 del art. 11 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270;

  4. define los principios generales que las estructuras didácticas de la Universidad e-Campus deben incluir en los reglamentos correspondientes;

  5. disciplina los procesos administrativos y los documentos correspondientes a las carreras de los estudiantes.


1.2 Son aplicación de este Reglamento:

  1. los reglamentos didácticos de los cursos de estudios;

  2. los reglamentos de las estructuras didácticas.



Título I - DISCIPLINA DE LAS ACTIVIDADES DIDÁCTICAS Y DE INVESTIGACIÓN

Capítulo I - TÍTULOS Y CURSOS


Art. 2 - (Títulos)

2.1 La Universidad e-Campus otorga los siguientes títulos:

  1. licenciatura (L);

  2. maestría (M).

  3. La Universidad e-Campus otorga asimismo el diploma de especialización (DE), el doctorado en investigación (DI), y, según el apartado 9 del art. 3 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, el Máster universitario de primer y segundo grado.

Los títulos anteriores se obtienen al finalizar los cursos respectivos.

2.2 Los requisitos de admisión a los cursos, su duración y la obtención de los títulos de estudio están reglamentados por la normativa vigente y por este Reglamento.

2.3 La Universidad e-Campus, sobre la base de acuerdos específicos, puede otorgar los títulos referidos en el apartado 1 de este artículo, incluso conjuntamente con otras universidades italianas o extranjeras.

2.4 Para la realización de los cursos encaminados a la obtención de los títulos referidos en el apartado 1 de este artículo, la Universidad e-Campus puede servirse de la colaboración de entidades públicas y privadas, de acuerdo con el art. 8 de la ley del 19 de noviembre de 1990, n.º 341.


Art. 3 - (Cursos de estudios a distancia de la Universidad e-Campus – Normas comunes)

3.1 De acuerdo con el decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, en este Reglamento por ‘cursos de estudios’ se entienden los cursos de licenciatura, los cursos de maestría y los cursos de especialización.

3.2 Los cursos de estudio están disciplinados en conformidad con la normativa vigente, al decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, y, por lo que se refiere a los cursos de licenciatura y de maestría, a los decretos ministeriales concernientes a las clases de cursos de estudios, recogidas en el art. 4, apartado 2 del mismo decreto.

3.3 La Universidad e-Campus activa cursos de estudios a distancia con las características enumeradas en el art. 3 del decreto interministerial del 17 de abril de 2003.

3.4 Los cursos de estudios a distancia de la Universidad e-Campus prevén un elevado grado de independencia del recorrido didáctico con respecto a la presencia física o de horario específico y la supervisión continua del nivel de aprendizaje, a través del trazado del recorrido y a través de momentos de evaluación y autoevaluación frecuentes.

3.5 La organización didáctica de los cursos de estudios a distancia de la Universidad e-Campus valora al máximo las potencialidades de las tecnologías informáticas y, en particular, los sistemas multimedia, la interactividad con los materiales didácticos, la interactividad humana, la posibilidad de personalizar la secuenciación de los recorridos didácticos, la interoperabilidad de los subsistemas utilizados y/o generados durante el uso de los sistemas tecnológicos.

3.6 La organización didáctica de cada curso de estudios de la Universidad e-Campus consiente la máxima flexibilidad de aprovechamiento de los cursos, permitiendo tanto la selección del número máximo de créditos anuales obtenibles como la ampliación de dichos créditos en un ámbito plurianual.

3.7 El material didáctico entregado y los servicios ofrecidos por los cursos de estudios a distancia de la Universidad e-Campus están certificados por la Comisión didáctica permanente, de acuerdo con el art. 4 del Estatuto de la propia Universidad.

3.8 El Claustro examina anualmente las propuestas de activación de nuevos cursos de estudios, para someter a la aprobación del Consejo de Administración.

3.9 El Claustro tiene la tarea de adecuar la oferta didáctica de la Universidad e-Campus, realizando, previa opinión del Grupo de valoración, la revisión al menos trienal de la lista de cursos de estudios activados, incluso a través de la comprobación del logro efectivo de los objetivos de calificación correspondientes.


Art. 4 - (Cursos de licenciatura y de maestría)

4.1 Los cursos de estudios de licenciaturas y de maestría de la Universidad e-Campus, sea cual sea su denominación, con los mismos objetivos formativos de calificación y las consiguientes actividades formativas indispensables para obtenerlos, pertenecen a una misma clase. Las clases son establecidas por decretos ministeriales.

4.2 Los títulos de estudio otorgados por la Universidad e-Campus al finalizar los cursos de estudios del mismo nivel, y pertenecientes a la misma clase, tienen el mismo valor legal. Éstos son identificados por la denominación correspondiente, así como por la indicación numérica de la clase de pertenencia, y están acompañados por el suplemento del diploma, según el art. 8, apartado 2, del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270.

4.3 Todos los inscritos a los cursos de licenciatura pertenecientes a la misma clase comparten las mismas actividades formativas básicas y características comunes por un mínimo de 60 créditos, antes de la diferenciación de los recorridos formativos prevista por el art. 3, apartado 4 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270.


Art. 5 - (Cursos de especialización)

5.1 El curso de especialización tiene como objetivo proporcionar al estudiante conocimientos y habilidades para las funciones exigidas en el desempeño de actividades profesionales particulares.

5.2 Los cursos de especialización solo pueden instituirse en aplicación de normas legales específicas o de directivas de la Unión europea, ya acogidas en el ordenamiento jurídico italiano.


Art. 6 - (Cursos de doctorado en investigación)

6.1 Los cursos para la obtención del doctorado en investigación tienen como objetivo proporcionar las competencias necesarias para ejercer, en la universidad, organismos públicos o sujetos privados, actividades de investigación de alta cualificación.

6.2 La institución por parte de la Universidad e-Campus de los cursos de doctorado, las modalidades de acceso y de obtención del título, los objetivos formativos y el correspondiente programa de estudios, la duración y los eventuales acuerdos con organismos público o privados, están regulados por un oportuno reglamento redactado en conformidad con cuanto establece el art. 4 de la ley del 3 de julio de 1998, n.º 210 y por el decreto ministerial del 30 de abril de 1999, n.º 224.


Art. 7 - (Cursos de máster universitarios)

7.1 La Universidad e-Campus puede activar cursos de perfeccionamiento científico y de formación permanente y recurrente, posteriores a la obtención de la licenciatura o de la maestría, al final de los cuales se entregan, respectivamente, los máster universitarios de primer y segundo grado, de acurdo con el art. 3, apartado 9 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270.

7.2 Los cursos de máster universitarios de primer y de segundo nivel están disciplinados por los reglamentos correspondientes respetando los siguientes principios generales:

  1. finalidad específica de responder a demandas formativas, cuya existencia real se haya constatado; consiguiente preparación de los recorridos formativos correspondientes de acuerdo con las exigencias de flexibilidad y de adecuación periódica al cambio de las condiciones del mercado de trabajo;;

  2. duración, por lo general, de un año para permitir la obtención de, por lo menos, 60 créditos.

7.3 Los cursos de máster universitarios también pueden ser activados por la Universidad e-Campus en colaboración con otras universidades, institutos de formación u organismos públicos o privados, italianos o extranjeros.


Art. 8 - (Cursos específicos)

8.1 La Universidad e-Campus puede instituir, según la normativa vigente, cursos de perfeccionamiento para licenciados y para diplomados universitarios específicos para responder a exigencias culturales y profesionales de ahondamiento en determinados ámbitos de estudio.

8.2 Los cursos referidos en el apartado anterior se instituyen, a partir de la propuesta de las estructuras didácticas, con un decreto rectoral, según los procedimientos establecidos por un oportuno reglamento decidido por el Consejo de Facultad y aprobado por el Consejo de Administración.

8.3 Las Universidad e-Campus puede, además, activar, también en colaboración con sujetos públicos y privados, previa decisión del Consejo de Facultad y a partir de la propuesta de las estructuras didácticas:

  1. cursos de preparación de exámenes de estado para la habilitación para ejercer profesiones y de oposiciones;

  2. otros cursos, en relación con exigencias específicas del contexto económico, social e institucional donde trabaja.

8.4 La Universidad e-Campus otorga certificados sobre las actividades de los cursos previstos por este artículo.



Capítulo II - ESTRUCTURAS DIDÁCTICAS


Art. 9 - (Estructuras didácticas)

9.1 Las Facultades son las estructuras didácticas primarias de la Universidad. Con éstas están relacionados los cursos de estudios instituidos en la Universidad e-Campus.

9.2 El listado de las Facultades cuya institución está contemplada se adjunta a este Reglamento. (Anexo A)

9.3 Además de las estructuras didácticas básicas representadas por las Facultades, la Universidad e-Campus puede activar las siguientes estructuras didácticas:

  1. las clases de cursos de estudios;

  2. los cursos de estudios, articulados en licenciaturas, maestrías y cursos de especialización;

9.4 Cada estructura didáctica está regida por un Consejo, cuyas competencias y cuyo funcionamiento están regulados por reglamentos didácticos específicos.

9.5 Las Facultades y las clases de los cursos de estudio son regidas, respectivamente, por el Consejo de Facultad y por el Consejo de clase; los cursos de estudios están regidos por el Consejo de curso de estudios.

9.6 Cada estructura didáctica prepara su propio reglamento interno.


Art. 10 - (Reglamentos didácticos y ordenamientos didácticos)

10.1 Los reglamentos de las estructuras didácticas activadas en la Universidad e-Campus son dictados por el Rector, a partir de la propuesta de los Consejos implicados, previa opinión del Consejo de cada estructura didáctica superior implicada, y a partir de la decisión de aprobación del Claustro.

10.2 En el respeto de cuanto establece el Estatuto de la Universidad e-Campus y este Reglamento, los reglamentos de las estructuras didácticas superiores determinan las normas generales a las que deben atenerse los reglamentos de las estructuras didácticas activadas en su seno.

10.3 Los reglamentos didácticos de los cursos de estudios, cuando no están contenidos en los reglamentos de las estructuras didácticas, son dictados por el Rector a partir de la propuesta del Consejo de curso de estudios implicado, previa opinión del Consejo de clase de pertenencia y del Consejo de Facultad, y a partir de la decisión de aprobación del Claustro.

10.4 Los reglamentos didácticos de los cursos de estudios de la Universidad e-Campus especifican los aspectos organizativos de dichos cursos y, sobre la base de la legislación vigente y en, en particular, del art. 12 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, determinan, en particular:

  1. la lista de las enseñanzas, con la indicación de los ámbitos científico y de disciplinas de referencia y de la articulación en módulos, así como de las restantes actividades formativas:

  2. los objetivos formativos específicos, los créditos y los prerrequisitos de cada enseñanza y de cualquier otra actividad formativa;

  3. los currículos ofrecidos a los estudiantes, haciendo referencia a la posibilidad, dentro de unas reglas preestablecidas, de presentar planes de estudio individuales;

  4. los requisitos de admisión al curso y las actividades adicionales para permitir el cumplimiento de los deberes de formación;

  5. el tipo de las formas didácticas de los exámenes y de los restantes controles para comprobar la evolución de los estudiantes, incluida la comprobación del conocimiento de un idioma de la Unión europea, además del italiano;

  6. la aclaración de las actividades formativas que deben haber sido concluidas con resultado positivo para poder acceder al siguiente año del curso;

  7. los límites de la posibilidad de inscripción como estudiante con asignaturas pendientes.

  8. los procedimientos para el reconocimiento de créditos obtenidos por el estudiantes en otros cursos formativos;

  9. los procedimientos para la preparación y la realización de los exámenes finales para obtener el título de estudio;

  10. los créditos formativos reconocidos válidos para seguir con los estudios en otros cursos de estudios activados por la Universidad e-Campus, así como, sobre la base de acuerdos específicos, en otras universidades,

10.5 El ordenamiento didáctico de cada curso de estudios, según cuanto indica el art. 11, apartado 3 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, determina:

  1. la denominación del curso;

  2. para las licenciaturas y las maestrías, la clase de pertenencia correspondiente;

  3. los objetivos formativos;

  4. el marco general de las actividades formativas que deben constar en los currículos;

  5. los créditos asignados a cada actividad formativa y a cada ámbito, refiriéndolos, por lo que respecta a las actividades formativas básicas y que caracterizan la clase, a uno o varios sectores científicos y de disciplina;

  6. las características de la prueba final para obtener el título de estudio.

10.6 Las determinaciones referidas en el apartado 5 son asumidas por la Universidad e-Campus, previa consulta con las organizaciones representativas en el mundo de la producción, de los servicios y de las profesiones, con especial referencia a la valoración de las necesidades formativas y de las salidas profesionales.


Art. 11 - (Facultad y Consejo de la Facultad)

11.1 La Facultad es, bajo el aspecto didáctico, la estructura fundamental de pertenencia de los docentes.

11.2 La Facultad está regida por el Consejo de Facultad, formado por los profesores titulares y suplentes pertenecientes a la propia Facultad.

11.3 El Consejo de la Facultad asegura la coordinación y la armonía de los objetivos formativos de todas las actividades didácticas, de tutoría y de orientación promovidas por la Facultad y por todas las estructuras didácticas activadas en su seno.

11.4 El reglamento de la Facultad disciplina las formas y los plazos en los que el Consejo de Facultad debe decidir:

  1. sobre el calendario académico y sobre la articulación didáctica interna;

  2. sobre la distribución temporal del compromiso didáctico de los docentes, en relación de los cursos de estudios en los que participan y con los compromisos didácticos de cada uno asumidos globalmente en dicho marco;

  3. sobre las propuestas de institución, activación y desactivación de los cursos de estudios;

  4. sobre la aprobación de proyectos de experimentación o de innovación didáctica, propuestos por los Consejos de clase.

11.5 El reglamento de Facultad disciplina, además, la eventual delegación a los Consejos de clase de funciones deliberativas propias.

 

Art. 12 - (Clases de cursos de estudios y Consejos de clase)

12.1 Las clases de cursos de estudios se activan en el seno de la Facultad, como reagrupaciones de cursos de estudios del mismo nivel, de acuerdo con las medidas normativas de aplicación del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, que determinan las denominaciones de las clases, así como los objetivos formativos de calificación comunes a los cursos de estudios pertenecientes a la misma clase.

12.2 Las clases de cursos de estudios están regidas por un Consejo de clase que trabaja para la coordinación de las actividades didácticas correspondientes a los cursos de estudios activados en su seno.

12.3 Las clases de cursos de estudios de niveles que se suceden (esto es, licenciatura y maestría), identificables como pertenecientes a una área científico-cultural común, pueden ser regidas, a partir de la decisión de la Facultad, por un único Consejo de clase.

12.4 El Consejo de clase está compuesto por los miembros de los Consejos de curso de estudios pertenecientes a la clase.

12.5 El Consejo de clase está presidido, con rotación trienal, por uno de los Directores del curso de estudios pertenecientes a la clase, designado por los propios Directores y nombrado por el Consejo de Facultad.

12.6 Por lo general, el Consejo de clase tiene funciones de propuesta con respecto al Consejo de Facultad al que pertenece, y debe desempeñar las siguientes tareas principales::

  1. propuesta de institución de cursos de estudios en el seno de la clase;

  2. coordinación de los currículos proyectados por los cursos de estudios en el seno de la clase;

  3. propuesta de activación de enseñanzas requeridas por los cursos de estudios de la clase y de desactivación de los mismos;

  4. propuesta de proyectos de experimentación o de innovación didáctica, elaborados por los Consejos de curso de estudios de la clase;

  5. propuesta de organización y activación de servicios didácticos adicionales elaborados por los Consejos de curso de estudios de la clase.

12.7 El Consejo de clase ejerce funciones deliberativas cuando son delegadas por la Facultad.

12.8 Si no se activan las clases, las tareas atribuidas por este Reglamento al Consejo de clase son desempeñadas por el Consejo de Facultad.


Art. 13 - (Cursos de estudio y Consejos de curso de estudios)

13.1 Son cursos de estudios los cursos de licenciatura, de maestría y de especialización. Al concluir los cursos de estudios se entregan los títulos referidos en el art. 2 del presente Reglamento.

13.2 El curso de estudios es regido por el Consejo del curso de estudios que está compuesto por los docentes responsables de las enseñanzas obligatorias.

13.3 El Consejo del curso de estudios está presidido por el Director del curso de estudios nombrado, cada tres años, por el Consejo de la Facultad, a partir de la propuesta de los docentes pertenecientes al Consejo del curso de estudios, entre los profesores ordinarios y asociados que lo componen. El Director del curso de estudios tiene la responsabilidad del funcionamiento del curso y presenta anualmente al Consejo de la Facultad un informe sobre la evolución del curso.

13.4 El Consejo de curso de estudios desempeña las siguientes tareas:

  1. elabora y somete al Consejo pertinente la propuesta de reglamento didáctico del curso, así como las modificaciones del ordenamiento didáctico del curso;

  2. asegura el desarrollo de las actividades didácticas y de tutoría establecidas por el ordenamiento;

  3. se encarga de la coordinación de actividades didácticas desarrolladas en colaboración con más de un docente;

  4. examina y aprueba los planes de estudio de los estudiantes;

  5. examina y aprueba los expedientes de traslado de los estudiantes desde la Universidad e-Campus y desde otras universidades italianas y extranjeras y se encarga del reconocimiento de los créditos obtenidos;

  6. se encarga de reconocer los estudios realizados en el extranjero por los estudiantes del curso de estudios;

  7. prepara el plan anual tutoría;

  8. expresa opiniones sobre el reconocimiento de los créditos correspondientes a las actividades formativas de nivel postsecundario;

  9. utiliza los resultados de los cuestionarios de evaluación de la didáctica y del resto de formas de evaluación, así como los datos objetivos correspondientes a la productividad de la didáctica, con el objetivo de mejorar la eficacia de la didáctica y proyectar intervenciones de recuperación y asistencia a los estudiantes;

  10. convoca al menos una reunión al año para la programación didáctica y al menos una reunión al año para la evaluación de los resultados de los exámenes y del resto de las pruebas de comprobación.

13.5 El Consejo del curso de estudios expone al Consejo de clase al que pertenece las exigencias para las que es necesaria la activación de enseñanzas.


Art. 14 - (Institución, activación y desactivación de las estructuras didácticas)

14.1 La institución de una nueva Facultad de la Universidad e-Campus está regulada por la legislación vigente y por el Estatuto, y está subordinada a la institución de, al menos, un curso de estudios relacionado con la misma.

14.2 La institución de una nueva clase de cursos de estudios es propuesta por el Consejo de Facultad o de las Facultades implicadas (en el caso de cursos de estudios entre facultades) y está subordinada a la activación de, al menos, un curso de estudios perteneciente a la misma, respetando los decretos ministeriales.

14.3 La Universidad e-Campus activa o desactiva los cursos de estudios a partir de unas oportunas decisiones, respetando cuanto prevé el decreto del Presidente de la República del 27 de enero de 1998, n.º 25, el decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270 y otras disposiciones que regulan la materia.


Art. 15 - (Estructuras de investigación: Institutos y Departamentos)

15.1 La constitución de los Institutos es decidida por el Consejo de Administración, a partir de la propuesta del Consejo de Facultad, una vez oída la opinión del Consejo de Departamento implicado.

15.2 Para constituir y mantener los Institutos se requieren al menos ocho componentes entre profesores y investigadores de la Universidad e-Campus.

15.3 Cada Instituto está relacionado necesaria y exclusivamente a un Departamento. Cada profesor e investigador de la Universidad e-Campus pertenece a un solo Instituto.

15.4 La constitución de los Departamentos es decidida por el Consejo de Administración, a partir de la propuesta del Rector y una vez oída la opinión de los Consejos de Facultad implicados.



Capítulo III - ENSEÑANZAS Y OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS


Art. 16 - (Disciplina del reconocimiento de los créditos formativos universitarios)

16.1 Los créditos formativos universitarios, en adelante denominados créditos, representan la unidad de medida del volumen de trabajo de aprendizaje exigido al estudiante para el cumplimiento de cada actividad formativa prescrita por los ordenamientos didácticos de los cursos de estudios. A un crédito corresponden veinticinco horas de trabajo por estudiante, incluidas las horas de clases, de prácticas, de laboratorio, de seminario, de otras actividades formativas exigidas por los ordenamientos didácticos y de compromiso personal necesario para superar el examen, o bien para realizar las actividades formativas no directamente subordinadas a la didáctica universitaria (tesis, proyectos, prácticas, competencias lingüísticas e informáticas). La fracción del compromiso de tiempo global reservada al estudio personal o a otras actividades formativas de tipo individual está determinada, para cada actividad formativa, en el Reglamento didáctico del Curso de estudios y, por tanto, en el respeto de la normativa vigente, no puede ser inferior al 50% del compromiso horario global.

16.2 El estudiante obtiene los créditos correspondientes a cada actividad formativa superando el examen u otra prueba de comprobación del aprovechamiento, según cuanto establece este Reglamento y el reglamento del curso de estudios.

16.3 Los reglamentos de los cursos de estudios pueden establecer el número de créditos que el estudiante debe conseguir en un año académico para proseguir el curso de estudios el siguiente año; en dicho caso, los estudiantes que no consigan en el año académico el mínimo de los créditos fijados para ese año, prosiguen los estudios en calidad de repetidores del mismo año de curso.

16.4 Los estudiantes que, al final del último año de curso con la duración normal del curso de estudios, no hayan conseguido todos los créditos necesarios para la concesión del título de estudio, prosiguen con los estudios inscribiéndose como estudiantes con asignaturas pendientes.

16.5 Los reglamentos de los cursos de estudios determinan el número máximo de años de repetición y/o de asignaturas pendientes permitidos, y, si es necesario, diversificado para los estudiantes comprometidos a tiempo completo. Los estudiantes que superen el número máximo de años de repetición y/o de asignaturas pendientes permitidos pierden el estatus de estudiante.

16.6 Los estudiantes que, al haber sido inscritos a un curso de estudios y aún permaneciendo inscritos, no estén en regla con su situación administrativa por un periodo superior a los 12 meses, se consideran en suspensión administrativa, pero conservan la posibilidad de acceder nuevamente a las condiciones indicadas por el Reglamento de Estudiantes, siempre y cuando regularicen su situación administrativa dentro del plazo de los ocho años académicos siguientes y su currículo se considere congruente con la evolución del contenido didáctico del curso de estudios en cuestión.

16.7 Los reglamentos de cursos de estudios definen, asimismo, los créditos que los estudiantes trasladados desde otras universidades deben conseguir en la Universidad e-Campus.

16.8 Además, los reglamentos de cursos de estudios pueden prever los créditos para el reconocimiento por parte de los Consejos de cursos de estudios:

  1. de los créditos obtenidos por el estudiante en actividades formativas postsecundarias, en cuyo proyecto y realización haya contribuido la Universidad e-Campus, sobre la base y en el respeto de los protocolos de acuerdo entre la Universidad e-Campus y los organismos implicados;

  2. por lo que se refiere a los créditos, los periodos de actividad y/o de experiencia laboral, debidamente certificados o comprobados, realizados fuera de los recorridos formativos institucionalizados.

16.9 Los reglamentos didácticos, con referencia a cuanto se prevé en los apartados 3, 5, 6 y 8 de este artículo, deberán, en cualquier caso, ajustarse a los criterios generales establecidos con el reglamento de Universidad decidido por el Claustro, aprobado por el Consejo de Administración y dictados con decreto Rectoral.


Art. 17 (Enseñanzas y otras actividades formativas)

17.1 Los reglamentos didácticos de los cursos de estudios pueden prever la articulación de las enseñanzas en módulos, con atribución de un peso diferente en la asignación de los créditos formativos universitarios correspondientes. Las pruebas de control de las enseñanzas articuladas en módulos deben comprobar el aprovechamiento de los estudiantes en cada módulo previsto.

17.2 Las enseñanzas, de cualquier tipo y duración, pueden ser monodisciplinares o integradas (esto es, intercátedra), y se confiadas, en este segundo caso, a la colaboración de varios docentes y/o investigadores, según las indicaciones y las normas previstas por los reglamentos didácticos de los cursos de estudio.

17.3 El Consejo de Facultad decide sobre el intercambio de las enseñanzas entre cursos de estudios.

17.4 Además de las enseñanzas oficiales, de diferente duración, que concluyen con la superación de los exámenes correspondientes y para las que se indica la referencia a uno o varios sectores científicos -disciplinarios o a un ámbito disciplinario definido, los reglamentos didácticos de los cursos de estudios prevén también seminarios, clases prácticas o de laboratorio, actividades didácticas en pequeños grupos y otros tipos didácticos considerados útiles para conseguir los objetivos formativos del curso. Para cada tipo, deberán indicarse en los ordenamientos didácticos los créditos formativos universitarios correspondientes y el tipo de control que permite obtenerlos.

17.5 Las enseñanzas y el resto de actividades formativas pueden ser impartidas en idiomas extranjeros.


Art. 18 - (Caracterización didáctica de las enseñanzas y del resto de actividades formativas)

18.1 Todas las enseñanzas y el resto de actividades formativas se califican por una atención a la innovación didáctica y a los procesos de aprendizaje, teniendo en cuenta las indicaciones elaboradas por el ‘Centro de investigaciones sobre el aprendizaje’ referido en el apartado 2 del art. 3 del Estatuto de la Universidad e-Campus, e incluyen en medida diferente según el tipo:

  1. el uso en la conexión en red de las formas multimedia más adecuadas de tal forma que, a través de una efectiva integración entre diferentes medios, se favorezca la mejor comprensión de los contenidos;

  2. un elevado grado de independencia del recorrido didáctico respecto de los vínculos de presencia física y de horario específico;

  3. el uso de contenidos didácticos estándar, interoperables y organizados de forma modular, personalizables respecto de las características de los estudiantes y de los recorridos de impartición;

  4. el control y el feedback continuo al estudiante del nivel de aprendizaje tanto a través del trazado del recorrido como a través de momentos de evaluación continua y de autoevaluación;

  5. formas de asistencia y tutoría que deben proyectarse a través de criterios de interactividad humana y con los materiales;

  6. la creación de clases virtuales, de momentos de aprendizaje cooperativo y de «reciprocal teaching», aprovechando las tecnologías modernas, la constitución de foros y de otras modalidades de facilitación;

  7. la conexión con sistemas de software y banco de datos a los que el estudiantes pueda acceder autónomamente o en momentos de actividad sincrónica.


Art. 19 - (Servicio de orientación)

19.1 La Universidad e-Campus organiza actividades de orientación y de información sobre su oferta formativa a través del ‘Servicio de orientación’, constituido en el seno de la Universidad y que funciona sobre la base de un plan definido anualmente con los responsables de los cursos de estudios.

19.2 El ‘Servicio de orientación’ desempeña su actividad también en colaboración con las instituciones escolares y otros organismos y sujetos que tienen los mismos objetivos.

19.3 Las funciones de orientación forman parte de la actividad institucional de los docentes.

19.4 La Universidad e-Campus asegura asimismo actividades de orientación encaminadas a facilitar el acceso al mundo del trabajo de aquellas personas que hayan obtenido títulos de estudio en la Universidad, a través del ‘Servicio de orientación profesional’.

19.5 El ‘Servicio de orientación profesional’ desempeña su actividad en colaboración con las empresas, los organismos y las instituciones representativos del mundo del trabajo y de las profesiones.


Art. 20 - (Servicio de tutoría)

20.1 La Universidad e-Campus, de acuerdo con el apartado 2 del art. 13 de la ley del 19 de noviembre del 1990, n.º 341, asegura el servicio de tutoría, entendido como el conjunto de las iniciativas encaminadas a orientar y asistir a los estudiantes a lo largo de todo el curso de estudios.

20.2 Las funciones de tutoría forman parte de la actividad institucional de los docentes y están reglamentadas para cada curso de estudios por el Consejo de curso de estudios correspondiente, que puede prever también la participación de los tutores didácticos según las condiciones previstas en el apartado 5 del art. 28 del Estatuto.



Capítulo IV - ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DIDÁCTICA


Art. 21 (Programación de la didáctica)

21.1 El Consejo de Facultad, a partir de la propuesta de los Consejos de clase, define anualmente:


  1. las propuestas en el Consejo de Administración de nuevos cursos de estudios;

  2. el número de las enseñanzas activas para el año académico siguiente, sobre la base de las indicaciones de balance preventivo aprobadas por el Consejo de Administrativo;

  3. la organización didáctica de las enseñanzas;

  4. el calendario de las actividades académicas.


Art. 22 - (Calendario académico)

22.1 El Calendario académico es aprobado por el Consejo de Facultad y define los plazos y los vencimientos correspondientes a las actividades didácticas de la Universidad, con especial referencia a la subdivisión de los periodos de actividad de enseñanza y de actividad de examen.

22.2 El Calendario académico podrá prever la no-superposición de los periodos dedicados a la didáctica y aquellos dedicados a los exámenes y a otros controles de la preparación de los estudiantes, incluidas las pruebas finales; también podrá prever la articulación del año académico en periodos didácticos (semestres, cuatrimestres, otros periodicidades).


Art. 23 - (Promoción y publicidad de la oferta didáctica)

23.1 La Universidad e-Campus promueve, a través de formas y herramientas idóneas, la difusión de los conocimientos correspondientes a la oferta didáctica y a los procedimientos organizativos.

23.2 A los estudiantes se les garantiza el derecho a la información mediante la publicación oportuna de los horarios de las actividades didácticas, de los exámenes y de otros servicios ofrecidos, para favorecer el desarrollo de los cursos de estudios y la obtención de los títulos correspondientes en los plazos previstos por los ordenamientos didácticos.


Capítulo V - TAREAS DIDÁCTICAS DE LOS DOCENTES Y REQUISITOS DE LOS TUTORES


Art. 24 - (Tareas didácticas de los docentes)

24.1 El Consejo de Facultad anualmente, durante la programación didáctica, se encarga de la asignación a los docentes de las tareas didácticas, incluidas las actividades didácticas complementarias, de orientación y de tutoría. Para dicha asignación, el Consejo de Facultad trabaja sobre la base de las propuestas avanzadas por los Consejos de curso de estudios y por los Directores de Departamento, teniendo en cuenta la distribución ecuánime de la carga didáctica.

24.2 En el ámbito de cuanto establecen las normas sobre estado jurídico de los docentes y de cuanto prevé el Consejo de Facultad, cada docente debe:

  1. impartir personalmente las clases de los cursos que le han sido asignados, informando oportunamente de posibles ausencias a las estructuras didácticas competentes;

  2. asegurar la posibilidad de un contacto con los estudiantes de forma continuada a lo largo del año académico, según los calendarios publicados;

  3. participar en las comisiones para la valoración del aprovechamiento y para la entrega de los títulos de estudios;

  4. asegurar la asignación de los trabajos finales y de las tesis y seguir su desarrollo;

  5. rellenar el registro de las clases y de las restantes actividades didácticas.

24.3 El Consejo de Facultad establece, además, los objetivos de los profesores mediante contrato.

24.4 Los Órganos administrativos, con unos oportunos reglamentos, pueden prever incentivos para los docentes a través de la financiación de iniciativas encaminadas a la mejora cualitativa y a la adecuación cuantitativa de la oferta formativa.

24.5 Entre las iniciativas de orden didáctico referidas en el anterior apartado, se incluyen todas las actividades didácticas formativas y complementarias que son programadas para completar la oferta formativa básica y que son impartidas por los docentes, los investigadores o por los tutores en el marco de un horario de trabajo que excede la cuota mínima obligatoria fijada por el Consejo de Facultad. Entre otras, forman parte de éstas las siguientes actividades:

  1. actividades de orientación encaminadas tanto a los estudiantes de las escuelas superiores para guiarlos en la elección de los estudios, como a los estudiantes universitarios para informarles sobre los recorridos formativos, sobre el funcionamiento de los servicios y sobre los beneficios para los estudiantes, así como, por último, a quienes han obtenido títulos de estudios universitarios para orientarlos para acceder al mundo del trabajo y de las profesiones;

  2. actividades formativas complementarias que forman parte de proyectos de mejora cualitativo de la didáctica, con especial referencia a la innovación metodológica y tecnológica;

  3. cursos de preparación para los exámenes de estado para la habilitación para ejercer profesiones y para las oposiciones y la formación permanente;

  4. cursos para la actualización y la formación de los profesores de escuelas superiores.


Art. 25 - (Requisitos de los tutores didácticos)

25.1 Los tutores didácticos referidos en el art. 28 del Estatuto de la Universidad e-Campus desempeñan funciones de guía y asesoramiento tanto para un estudiante individual como para un grupo de estudiantes, supervisando continuamente su aprendizaje individual y global.

25.2 Pueden desempeñar las funciones de tutores didácticos solo aquellos que poseen al menos de uno de los siguientes títulos de estudio:

  1. diploma universitario o licenciatura obtenidos según los ordenamientos didácticos vigentes antes del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270

  2. licenciatura o licenciatura con especialización o maestría obtenidos según los ordenamientos didácticos introducidos por el decreto ministerial del 3 de noviembre de 1999, n.º 509 y modificados con el decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270.

25.3 Además de los requisitos formales (título de estudio en posesión), para desempeñar las funciones de tutores didácticos se exigen los siguientes requisitos sustanciales:

  1. competencia en la gestión de los aspectos técnicos y organizativos de la didáctica en línea;

  2. competencia metodológica en la gestión de los procesos cognitivos y de motivación del aprendizaje;

  3. competencia de enseñanza en varios sectores científicos previstos por los ordenamientos didácticos de los cursos de estudios en los que participan.

25.4 La tarea de comprobar la existencia de los requisitos exigidos a los tutores didácticos y de proceder a su selección corresponde a la Comisión didáctica permanente, de acuerdo con el art.4 del Estatuto de la Universidad e-Campus.

25.5 La Universidad e-Campus organiza cursos de formación para tutores didácticos con la colaboración del ‘Centro de investigaciones sobre el aprendizaje’, referido en el apartado 2 del art.4 del Estatuto de la Universidad e-Campus y del ‘Centro de servicios e-learning’, referido en el apartado 3 del art. 28 de dicho Estatuto.

 


Capítulo VI - VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA UNIVERSIDAD


Art. 26 - (Valoración global)

26.1 Los resultados globales y el nivel cualitativo de las actividades realizadas por la Universidad son objeto de un análisis periódico por parte del Grupo de valoración de la Universidad, incluso recurriendo a expertos externos.

26.2 Los elementos informativos concernientes a la valoración de las actividades realizadas por la Universidad son facilitados al Grupo de valoración de la Universidad por los Consejos de Facultad para las actividades que atañen a la valoración de la didáctica y de la investigación y por el Consejo de Administración para las actividades concernientes a la valoración de la gestión y de los servicios administrativos.

26.3 Los resultados globales de las actividades de valoración son sometidos, para las intervenciones consiguientes, a los Consejos de Facultad y al Consejo de Administración.


Art. 27 - (Comisiones didácticas de Facultad)/b>

27.1 En cada Facultad se crea una Comisión didáctica de Facultad o un organismo equivalente, como observatorio permanente sobre las actividades didácticas.

27.2 La Comisión está presidida por el Decano o su delegado y está compuesta por docentes y estudiantes en igual número. La Comisión desarrolla las siguientes tareas:

  1. realiza valoraciones, controles y sondeos estadísticos sobre los diferentes aspectos de la actividad didáctica, incluso a través de la preparación de cuestionarios de evaluación específicos para someter a los estudiantes;

  2. propone al Consejo de Facultad iniciativas idóneas para mejorar la organización de la didáctica;

  3. valora la coherencia entre los créditos formativos universitarios asignados a las diferentes actividades formativas y los objetivos específicos del curso de estudios;

  4. expresa opiniones sobre los reglamentos didácticos de cursos de estudios que se aplican por primera vez.

27.3 Las Comisiones didácticas de Facultad se sirven del asesoramiento del Centro de investigaciones sobre el aprendizaje, referido en el apartado 2 del art.4 del Estatuto de la Universidad e-Campus. Este Centro, creado y financiado para este objetivo por la Fundación e-Campus, realizar controles y valoraciones de la calidad de la didáctica, incluso mediante herramientas de supervisión específicas. En colaboración con este Centro, las Comisiones didácticas de Facultad establecen iniciativas específicas encaminadas a mejorar la calidad de la didáctica.



Capítulo VII - VALORACIÓN DE LA PREPARACIÓN DE LOS ESTUDIANTES


Art. 28 - (Requisitos de admisión a los cursos de estudios y modalidades de comprobación)

28.1 Los títulos de estudio exigidos para la admisión a los cursos de estudios y lasa modalidades de reconocimiento de las posibles equivalencias de títulos de estudio conseguidos en el extranjero están determinados por la normativa nacional que rige la materia.

28.2 Los reglamentos didácticos de los cursos de estudios definen los requisitos para acceder a los cursos correspondientes.

28.3 Los reglamentos didácticos de los cursos de licenciatura y de los cursos de maestría de ciclo único definen procedimientos y modalidades de valoración de los conocimientos iniciales, en determinadas áreas de disciplina, de los estudiantes inscritos.

28.4 Utilizando los resultados de las valoraciones referidas en el apartado anterior, pueden ser asignados a los estudiantes obligaciones formativas adicionales específicas (para llevar a cabo en el primer año del curso de estudios). Para cumplir con dichas obligaciones, se ofrecen actividades didácticas y de tutoría oportunas, indicando las modalidades de pruebas de comprobación de las obligaciones.

28.5 Con el objetivo de favorecer el cumplimiento de la obligación formativa del estudiante, pueden organizarse actividades formativas propedéuticas. Estas actividades pueden ser desarrollarse, también en colaboración con centros de formación secundaria superior o con otros organismos públicos o privados, sobre la base de acuerdos oportunos aprobados por el Claustro.

28.6 Los reglamentos didácticos de los cursos de maestría determinan criterios específicos de acceso que prevén estar en posesión de los requisitos curriculares, la adecuación de la preparación personal y las correspondientes modalidades de control. Los posibles complementos curriculares por lo que se refiere a los créditos formativos universitarios (CFU) deben realizarse antes de la comprobación de la adecuación de la preparación personal.

28.7 Con el objetivo de permitir, en los plazos debidos, las inscripciones al primer año de maestría, los reglamentos didácticos de los cursos correspondientes pueden prever la admisión con el reconocimiento temporal de una obligación formativa pendiente por parte del estudiante que aún no haya conseguido0 la licenciatura, fijando el número máximo de créditos pendientes. Esta deuda deberá cumplirse antes de que se inicien los controles concernientes a las actividades formativas del curso de maestría.

28.8 Con referencia a cuanto se prevé en este artículo, con Reglamento decidido por el Claustro, aprobado por el Consejo de Administración y dictados con decreto Rectoral, puede dictarse la disciplina general a la que deberán atenerse los Reglamentos Didácticos.

 


Art. 29 - (Exámenes y otros controles del aprovechamiento)

29.1 Los procedimientos de desarrollo de los exámenes y de otros controles de aprovechamiento y las modalidades de evaluación del aprovechamiento individual del estudiante, están definidas, por lo general, por el Reglamento para el desarrollo de los exámenes de aprovechamiento, así como, para los aspectos no disciplinados por el Reglamento para el desarrollo de los exámenes de aprovechamiento, por los reglamentos didácticos de los Cursos de Estudios, en el respeto de cuanto prevé este artículo.

29.2 Los exámenes y el resto de controles del aprovechamiento deben comprobar la preparación adecuada de los estudiantes para adquirir por parte de éstos los créditos correspondientes a las diferentes actividades formativas.

29.3 Las comprobaciones pueden dar lugar a puntuaciones expresadas en trigésimos (exámenes de aprovechamiento) o a una valoración de aprobado o suspendido (pruebas de idoneidad). Estas comprobaciones son siempre individuales.

29.4 Para las actividades para las cuales no se ha previsto una valoración (por ejemplo, formación y prácticas), es suficiente la certificación del responsable de la actividad.

29.5 Los exámenes de comprobar el aprovechamiento pueden ser orales y/o escritos.

29.6 Cada enseñanza podrá prever pruebas de control continuas. Los resultados de las pruebas continuas, de ser necesarios complementados con un control final (escrito y/u oral), son elementos de evaluación para la superación del examen de aprovechamiento y la correspondiente obtención de los créditos.

29.7 Si los controles continuos se realizan por vía telemática, los reglamentos didácticos de los cursos de estudios deben prever modalidades que garanticen la comprobación de la identidad del estudiante y de la atribución al mismo de la propia prueba.

29.8 El examen final correspondiente a cada enseñanza tiene lugar en presencia y bajo la responsabilidad del docente oficial del curso.

29.9 Los exámenes orales son públicos.

29.10 Las sesiones de examen deben desarrollarse (por lo general) en periodos diferentes a los periodos de clases. El calendario de las pruebas finales debe prever convocatorias oportunamente distribuidas a lo largo del año, según el respeto de la normativa y de las exigencias didácticas.

29.11 El calendario de exámenes, firmado por el Decano de la facultad, deberá estar disponible para los estudiantes con una antelación apropiada y deberá respetarse escrupulosamente, salvo derogaciones por razones graves autorizadas por el propio Decano.

29.12 Las comisiones de selección de los exámenes son nombradas por el rector o por uno de sus delegados; están compuestas como mínimo por dos miembros, incluido el Presidente, y presididas por el docente responsable de la enseñanza. Cuando la carga didáctica lo requiere, las comisiones pueden articularse en subcomisiones.

29.13 Las valoraciones de las comisiones de selección se incluyen en el registro oficial y en el expediente académico del estudiante. Además, un sistema informatizado de supervisión del recorrido del estudiante registrará estas valoraciones en una carpeta individual donde los docentes y los estudiantes implicados podrán seguir constantemente los progresos del recorrido de aprendizaje.

29.14 En cada sesión, el estudiante que esté en regla desde el punto de vista administrativo, incluido el ingreso de los derechos de secretaría, podrá realizar los exámenes correspondientes a su año de estudios, así como los correspondientes a los años anteriores, siempre que haya cumplido los requisitos exigidos, tanto en relación con las actividades necesarias para el curso específico, como en relación con la requisitos previos previstos por el ordenamiento didáctico.

29.15 Las modalidades de comprobación de los conocimientos lingüísticos e informáticos están reguladas en los reglamentos didácticos de los cursos de estudios y también pueden estar representadas por certificaciones otorgadas por estructuras externas a la Universidad internacionalmente reconocidas.


Art. 30 - (Prueba final y obtención del título)

30.1 El título se otorga tras la prueba final. Los reglamentos didácticos de los cursos de estudios establecen, respetando cuanto prevé este artículo:

  1. las modalidades de la prueba final;

  2. las modalidades de la evaluación final, que debe tener en cuenta las valoraciones sobre las actividades precedentes y el trabajo final, así como cualquier otro elemento relevante.

30.2 Para obtener la maestría se ha previsto la presentación y la defensa de una tesis elaborada de forma personal por el estudiante bajo la guía de un tutor.

30.3 Para acceder a la prueba final, el estudiante que está en regla con el pago de las tasas y de los derechos y que ha obtenido el número de créditos previsto por el ordenamiento didáctico del curso de estudios, debe presentar una solicitud al Rector respetando los pazos previstos.

30.4 La votación final se expresa en cientos de décima, sea cual sea el número de componentes de la comisión de valoración de la prueba final. Si la nota final es de 110 (10), puede concederse la matrícula de honor. La prueba final se considera superada si el estudiante ha obtenido una nota no inferior a 66/110.

30.5 Las comisiones de las pruebas finales son nombradas por el Rector o, a partir de un poder, por los responsables de3 las estructuras didácticas, y están presididas por un profesor titular. Estas comisiones están formadas por profesores, investigadores y expertos estudiosos de las disciplinas del trabajo final o de la tesis o de las restantes actividades formativas previstas por el currículo de los estudios. El número de los miembros de la comisión no puede ser inferior a tres para la licenciatura y a cinco para la maestría.



Título II - DISCIPLINA DE LOS DOCUMENTOS DE LA CARRERA ACADÉMICA


Capítulo I - NORMAS GENERALES


Art. 31 - (Ámbito de aplicación)

31.1 Las disposiciones de este título se aplican a:

  1. los estudiantes inscritos a los cursos de licenciatura y de maestría;

  2. los estudiantes inscritos a los cursos de especialización y a los cursos de doctorado de investigación, en la medida de lo compatible con las disposiciones especiales previstas para dichos cursos;

  3. los estudiantes inscritos a otros tipos de cursos mencionados en los artículos 7 y 8 de este Reglamento, cuando no contrasten con las disposiciones contenidos en los documentos de constitución de los cursos.


Art. 32 - (Cualificación del estudiante)

32.1 La cualificación del estudiante se consigue con la inscripción a los cursos de licenciatura, de maestría, de máster, de especialización, de doctorado de investigación.

32.2 Está equiparados a los estudiantes quienes obtienen la inscripción a los cursos mencionados en los artículos 7, 8 y 47 del este Reglamento.

32.3 El estudiante nunca puede inscribirse simultáneamente a dos cursos des estudios.


Art. 33 - (Tasa de inscripción y cuota universitaria)

33.1 El Consejo de administración, una vez oído al Claustro, establece para cada curso la tasa de inscripción, la cuota universitaria, los derechos de secretaría y los gastos adicionales, así como los criterios para la concesión de la exención parcial o total de la tasa de inscripción y/o del importe de la matrícula universitaria.


Art. 34 (Suspensión de los estudios)

34.1. El estudiante que no está en regla con las obligaciones administrativas no puede acceder a las actividades didácticas o de carrera, ni presentar solicitud de traslado a otra Universidad o de Renuncia a los estudios.

34.2. El estudiante tiene la facultad de solicitar la suspensión didáctica por una periodo máximo de 12 meses en caso de servicio militar, servicio civil, maternidad, ingreso hospitalario superior a tres meses continuados. El estudiante que solicita la suspensión mantiene la inscripción en el mismo año de curso en el que estaba inscrito antes de la suspensión, no paga la cuota durante el periodo de suspensión de los estudios y no puede efectuar actividades relacionadas con la carrera universitaria./p>

34.3 El estudiante tiene la facultad de solicitar la suspensión didáctica durante todo el año académico en caso de servicio militar, servicio civil, maternidad, ingreso hospitalario superior a tres meses continuados. El estudiante que solicita la suspensión se inscribe en el mismo año de curso en el que estaba inscrito antes de la suspensión, no paga las tasas ni las cuotas universitarias durante le periodo de suspensión de los estudios y no puede realizar ningún examen.


Art. 35 - (Becas)

35.1 Cada año académico pueden anunciarse becas de estudios, destinadas a quienes quieren matricularse en uno de los cursos de estudios de la Universidad. Las disponibilidades financieras necesarias para activar las becas pueden proceder incluso de fondos de particulares o de entidades.

35.2 Las becas están determinadas por el Consejo de Administración, a partir de la propuesta del Claustro. La asignación de la beca de estudio tiene lugar sobre la base de una clasificación de personas idóneas, elaborado en función de la comprobación de la s condiciones previstas de mérito, así como económicas y patrimoniales del estudiante y de su grupo familiar.


Art. 36 (Protección de los derechos de los estudiantes)

36.1 Se ha creado una Oficina para la protección de los derechos de los estudiantes de la Universidad e-Campus que está regulado por un reglamento oportuno decidido por el Claustro.

36.2 Los estudiantes pueden recurrir a la Oficina referida en el apartado 1 para comunicar funcionamientos anómalos, irregularidades, incumplimientos en los servicios ofrecidos.

36.3 A la Oficina de protección de los derechos de los estudiantes se confía la garantía de la protección de los datos personales, mediante la adopción de todas las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente sobre la privacidad

36.4 De las solicitudes que atañen a la carrera de estudios de cualquier estudiante se encarga el Rector, una vez oído el parecer de los Consejos de las estructuras didácticas competentes.

36.5 Las medidas rectorales sobre las solicitudes referidas en el apartado anterior son definitivas.


Art. 37 (Certificaciones)

37.1 Las oficinas de las Secretarías de estudiantes otorgan las certificaciones, los certificados, las copias, los extractos y otros documentos correspondientes a la carrera escolar de los estudiantes, previa comprobación de la regularidad del pago de las tasas universitarias y según las condiciones previstas en el Reglamento de los Estudiantes.

37.2 Las Oficinas de las Secretarías de estudiantes entregan certificaciones concernientes a la carrera parcial documentada del estudiante que está cursando unos estudios, según las mismas modalidades indicadas en el apartado anterior, previo reconocimiento de los exámenes hasta ese momento realizados con resultado positivo y de los créditos correspondientes a los mismos.


Art. 38 (Suplemento al diploma)

38.1 Según el art. 11, apartado 8, del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, todos los títulos de estudio correspondientes a los recorridos formativos universitarios, están acompañados de un certificado denominado ‘suplemento al diploma’.

38.2 El suplemento al diploma, de acuerdo con las modalidades disciplinadas por las Facultades implicadas y con la aprobación del Claustro, se prepara según modelos conformes a los adoptados por los Países europeos y contiene cada elemento útil para definir las competencias adquiridas por el estudiante y correspondientes a su recorrido formativo para obtener el título.



Capítulo II - CARTA DE LOS SERVICIOS, DECLARACIÓN DE LOS ESTUDIOS, CONTRATO


Art. 39 - (Carta de los servicios)

39.1 Para permitir la información más amplia y transparente sobre la propia actividad, la Universidad e-Campus adopta una Carta de los servicios. En particular, la Carta de los servicios explicita los planes de estudio. las reglas de suministro y disfrute de los servicios, la metodología didáctica adoptada y los niveles de servicio garantizados.

 

  1. establecer los estándares tecnológicos, la plataforma, las redes y los esquemas descriptivos utilizados para describir los materiales didácticos en red, los usuarios registrados y los parámetros de seguimiento;

  2. indicar los plazos y las modalidades con las que se archivarán los seguimientos con finalidad de certificación y/o de comprobación de los recorridos de aprendizaje emprendidos por los estudiantes, en analogía con el recorrido universitario tradicional;

  3. indicar las modalidades de identificación para la comprobación y la certificación de los resultados formativos.

39.2 La Carta deberá estar disponible, además de en la red, también en papel en la sede central de la Universidad e-Campus.


Art. 40 - (Declaración anual de los estudios)

40.1 La declaración de los estudios de la Universidad e-Campus es decidida anualmente por el Claustro y se compone del conjunto coordinado de las declaraciones de cada Facultad.

40.2 La declaración de los estudios indica, para cada Facultad, los cursos de estudios activados, las modalidades de matriculación y de inscripción, la cuantía de las tasas universitarias, los periodos de inicio y de desarrollo de las actividades didácticas y las modalidades de disfrute, los plazos en los que presentar las propuestas de planes de estudio individuales y cualquier otra indicación considerada útil.

40.3 Con periodicidad semestral se dan a conocer los programas detallados de las enseñanzas activadas, los horarios en que los docentes están disponibles para interaccionar con los estudiantes, las indicaciones de cuanto se exige en relación con los exámenes de aprovechamiento y para obtener los títulos de estudio, comunicando a su debido tiempo cualquier posible variación de las informaciones proporcionadas con anterioridad.


Art. 41 - (Contrato con el estudiante)

41.1 La Universidad e-Campus en el momento de la inscripción contempla la estipulación con el estudiante de un contrato de servicio.

41.2 El contrato con el estudiante regula la participación en los servicios suministrados y contempla, asimismo, las modalidades de terminación de la relación contractual en caso de que el estudiante inscrito lo solicite. En cualquier caso, el contrato debe garantizar al estudiante el cumplimiento de su ciclo formativo con las modalidades garantizadas por la Carta de los servicios



Capítulo III - MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN A LOS CURSOS DE ESTUDIOS


Art. 42 - (Matriculación)


42.1 La solicitud de matriculación puede presentarse en cualquier momento del año; los procedimientos de preinscripción, selección y de tramitación de las matriculaciones se establecen con un Reglamento decidido por el Claustro, aprobado por el Consejo de Administración y dictado con Reglamento Rectoral.

42.2. La matriculación se considera tramitada con el pago, incluso parcial, de la tasa de inscripción, de la tasa universitaria y de los gastos adicionales.


Art. 43 - (Inscripción a los años académicos siguientes al de matriculación)


43.1 Con referencia a los cursos de maestría, de licenciatura con especialización y de ciclo único, así como a los Máster Universitarios con duración superior a un año, la solicitud de matriculación comporta la inscripción durante un número de años igual a la duración legal del curso, o bien de los años legales restantes en el caso de matriculación con reconocimiento de CFU al acceder; con referencia al estudiante repetidor o con asignaturas pendientes, la inscripción se considera tácitamente renovada de 12 meses en 12 meses hasta que ocurra uno de los acontecimientos indicados en el siguiente apartado; de cualquier forma, la posibilidad de realizar actividades académicas y de carrera está subordinada a la regularización de su situación administrativa.

43.2 No tiene lugar la renovación tácita prevista en el apartado anterior exclusivamente cuando:

  1. el estudiante consiga el título antes de finalizar el año en curso;

  2. el estudiante presente, con los debidos trámites y respetando los términos y plazos definidos en el art. 55, la Renuncia a los estudios;

  3. el estudiante presente, con los debidos trámites y respetando los términos y plazos definidos en el art. 53, la Solicitud de Traslado a otra Universidad;

  4. el estudiante resulte inscrito durante al menos 24 meses consecutivos y en suspensión administrativa según el art. 16.6 durante un periodo mínimo de 12 meses.

43.3 El Reglamento de Estudiantes puede prever facilidades particulares para los estudiantes que, en el momento de la renovación automática referida en este artículo, solo tengan que realizar el examen final para obtener el título


Art. 44 - (Expediente académico universitario)


44.1 Al estudiante matriculado se le puede entregar un carné universitario con fotografía, válido como documento de identificación en las sedes –centrales y periféricas– de la Universidad y en las relaciones con las estructuras y las oficinas del ente regional para el derecho al estudio universitario.

44.2. Sin perjuicio de los usos referidos en el apartado anterior, el carné universitario no es válido como documento que acredite la inscripción a la Universidad.

44.3 Pueden establecerse otras normas sobre los usos permitidos por el carné, así como por otros documentos de identificación, con decisiones del Consejo de Facultad, las cuales se comunicarán anualmente en la Guía del estudiante.


Art. 45 (Nulidad de los actos escolares realizados a falta de matriculación)

45.1. El estudiante que aún no haya obtenido la matrícula o que no haya regularizado su situación administrativa, no puede realizar ningún acto de carrera escolar.

45.2 Los actos de carrera escolar realizados a falta de cuanto se prevé en el apartado anterior son nulos y se informará de ello al interesado por vía escrita.



Capítulo IV - CASOS ESPECIALES DE MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN A LOS CURSOS


Art. 46 - (Matriculación e inscripción sobre la base de un título de estudios extranjero)

46.1 En el marco de los criterios definidos por los correspondientes reglamentos didácticos en conformidad con los criterios generales dictados con el Reglamento de Universidad decidido por el Claustro, aprobado por el Consejo de Administración y dictado con un Decreto Rectoral, a efectos de la matriculación, los Consejos de curso de estudios deciden sobre el reconocimiento de los estudios y de los títulos académicos conseguidos en el extranjero, siempre y cunado no esté dispuesto ya por la normativa vigente. Si se reconocen actividades de estudio y exámenes realizados en el extranjero, puede concederse la inscripción al año siguiente al primero.


Art. 47 - (Inscripción a cursos únicos)

47.1 Los estudiantes italianos y extranjeros no inscritos a los cursos de estudios de la Universidad e-Campus pueden asistir a cursos únicos y realizar los correspondientes exámenes, y recibirán una certificación regular con la indicación de los créditos formativos obtenidos. Esta previsión se aplica tanto en el marco de programas y acuerdos de movilidad internacional regulados por condiciones de reciprocidad, como a partir de la iniciativa individual de los estudiantes.

47.2 También son admitidos en cursos únicos los poseedores de licenciatura y de maestría que necesiten asistir a los cursos y superar los exámenes de disciplinas no incluidas en los planes de estudio realizados para obtener el título correspondiente, pero que, sobre la base de las disposiciones en vigor, sean necesarios para acceder a oposiciones o a escuelas de especialización.

47.3 También se admiten en cursos únicos los estudiantes que deban cumplir deudas formativas para poder acceder a los cursos de estudios.

47.4 La cuota que debe ingresarse en el caso de admisión a uno o varios cursos únicos es establecida anualmente por el Consejo de Administración. Están exentos del pago los estudiantes inscritos en universidades con las que existan acuerdos específicos o programas interuniversitarios de movilidad que prevean expresamente la exención del pago.



Capítulo V - TIPO DE ESTUDIANTE


Art. 48 - (Estudiante a tiempo completo)

48.1 El estudiante a tiempo completo se compromete a realizar cada año el número de exámenes previsto por el ordenamiento didáctico de ese curso de estudios, con la obligación de cumplir todos los compromisos relacionados con el marco institucional de las actividades didácticas.

48.2 La calificación de estudiante a tiempo completo la mantienen los años siguientes los estudiantes inscritos en los cursos de estudio, siempre y cuando estén en regla con los exámenes previstos por el ordenamiento didáctico del curso de estudios y siempre y cuando estén en regla con los procedimientos de inscripción y con los correspondientes pagos.


Art. 49 - (Estudiante a tiempo parcial)

49.1 Por exigencias personales particulares y motivadas, el estudiante puede solicitar, en el momento de la matriculación, ser inscrito a un curso de estudios con la calificación de estudiante a tiempo parcial.

49.2 Los reglamentos didácticos de cada curso de estudios, a efectos del art. 5, apartado 6 del decreto ministerial del 22 de octubre de 2004, n.º 270, pueden prever formas específicas de comprobación periódica de los créditos formativos universitarios obtenidos por los estudiantes a tiempo parcial.

49.3 El estado de estudiante a tiempo parcial deberá ser anotado por la Secretaría de estudiantes en el expediente personal del estudiante.

49.4 La condición de estudiante a tiempo parcial puede ser modificada, a partir de la solicitud motivada del estudiante, a partir del año académico siguiente a la regularización de su situación respecto de las actividades didácticas previstas para los estudiantes a tiempo completo por el reglamento didáctico del curso de estudios.

49.5 El estudiante puede conservar la calificación de estudiante a tiempo parcial más allá de la duración legal del curso, cumpliendo con las obligaciones correspondientes, durante un número de años académicos establecido por el reglamento didáctico del curso de estudios, teniendo en cuenta las normas en vigor y los decretos ministeriales que regulan la materia.



Capítulo VI - PLANES DE ESTUDIO


Art. 50 - (Planes de estudio oficiales y planes de estudio individuales)


50.1 . La presentación de los planes de estudio por parte de los estudiantes tiene lugar con las modalidades definidas por un oportuno reglamento dictado por el Claustro, decidido por el Consejo de Administración y publicado con decreto Rectoral.

50.2. La presentación, la modificación y la valoración de los planes de estudio individuales tiene lugar por vía telemática.

50.3. Los Reglamentos de los Cursos de Estudios, en el respeto de los principios y criterio directivos establecidos con un reglamento de Universidad, regulan los criterios de aprobación de los planes de estudio individuales.



Capítulo VII - MOVILIDAD ESTUDIANTIL


Art. 51 - (Traslados de los estudiantes a otro curso de estudios en el marco de la Universidad)

51.1 El estudiante, con una solicitud enviada al Rector, puede pedir, en cualquier año de curso, el traslado a otro curso de estudios activado en la Universidad e-Campus. El traslado lo autoriza el Rector, una vez oída la opinión del Consejo de Facultad del curso de estudios al que pretende trasladarse el estudiante. Esta opinión contendrá la indicación del reconocimiento de la carrera pasada.

51.2 En los casos de traslado a un curso de estudios que no prevea pruebas de admisión y/o no comporte reconocimientos de carrera, la admisión al primer año tiene lugar sin necesidad de decisión de la estructura didáctica. Los casos de traslado a cursos de estudios que prevean pruebas de admisión están reglamentados por los correspondientes reglamentos de Facultad.

51.3 Los Consejos de Facultad deciden sobre el reconocimiento, incluso parcial, de la carrera emprendida por estudiantes en otros recorridos formativos de la Universidad e-Campus, que soliciten, contextualmente a la inscripción a un determinado curso de estudios, el reconocimiento de créditos formativos obtenidos. Ésta puede concederse previa valoración y convalidación de los créditos obtenidos y considerados afines al curso de estudios elegido, dentro de los límites establecidos por los reglamentos del curso de estudios.


Art. 52 - (Traslados de los estudiantes desde otras universidades)

52.1 Los Consejos de Facultad deciden sobre el reconocimiento de los estudios y de los títulos académicos obtenidos por un estudiante en universidades tanto italianas como extranjeras.

52.2 La duración del curso de estudios para el estudiante en movilidad puede abreviarse gracias al reconocimiento de los créditos obtenidos, según criterios establecidos por los reglamentos didácticos. El reconocimiento por parte de la Universidad e-Campus de créditos obtenidos en otras universidades italianas o extranjeras puede estar determinado por acuerdos oportunos aprobados por el Claustro; estos acuerdos también podrán prever la sustitución directa, en los currículos individuales, de actividades formativas impartidas en la Universidad e-Campus y exigidas por los ordenamientos didácticos con actividades formativas impartidas en otras universidades italianas o extranjeras.

52.3 El estudiante trasladado desde otra sede debe, en cualquier caso, obtener en la Universidad e-Campus al menos los créditos fijados en el apartado 7 del art. 15 de este Reglamento.

52.4 Los reglamentos didácticos del curso de estudios pueden subordinar la aceptación de una traslado a una prueba de admisión específica.

52.5 El estudiante inscrito que, obtenida la suspensión temporal de los estudios, consiga en una universidad extranjera un título de estudio académico, puede solicitar el reconocimiento del mismo, de acuerdo con la convención de Lisboa.


Art. 53 - (Traslado de los estudiantes a otras universidades)

53.1 El estudiante que esté en regla con su situación administrativa puede solicitar, previo pago de los correspondientes derechos de secretaría, el traslado a otra Universidad; la solicitud debe ser presentada entre el 1 y 31 de agosto y, previa comprobación de la total regularidad de sus situación administrativa con el pago total de las tasas regionales, las cuotas universitarias y, de ser necesario, la tasa de reagrupación, se entregará el correspondiente visto bueno antes del 15 de septiembre; si no está completamente en regla con su situación administrativa, el visto bueno se entregará antes de los 30 días siguientes a la plena regularización de la misma.

53.2. En ningún caso se reembolsarán las tasas y las cuotas correspondientes al año de curso en vías de desarrollo en el momento de la presentación válida de la solicitud de traslado.


Art. 54 - (Movilidad internacional de los estudiantes)

54.1 Los estudiantes de cualquier curso de estudios pueden realizar parte de sus estudios en universidades extranjeras y centros equiparados, en el marco de los programas europeos y/o de acuerdos bilaterales que podrán prever también la obtención de títulos de estudio conjuntos.

54.2 La solicitud del estudiante de desarrollar parte de sus estudios en el extranjero está sujeta a la autorización del Consejo de Facultad, que decide sobre la base de criterios generales previamente definidos e incluidos en sus propios reglamentos, así como sobre las modalidades de reconocimiento de los estudios efectuados en el extranjero.

54.3 A los exámenes convalidados se atribuye una valoración en créditos formativos universitarios.

54.4 Las experiencias didácticas adquiridas en el extranjero, para las que no se ha atribuido una valoración en créditos, pueden ser tenidas en cuenta durante el examen final para la obtención del título de estudios.

54.5 En la certificación de la carrera escolar del estudiante se refieren las actividades formativas realizadas en el extranjero y las modalidades de reconocimiento de las mismas.

54.6 En el periodo de asistencia a los cursos de estudios en el extranjero, el estudiante está obligado a pagar las tasas y las cuotas universitarias, según cuanto establecen los acuerdos entre las dos universidades.



Capítulo VIII - RENUNCIA AL ESTATUS DE ESTUDIANTE


Art. 55 - (Renuncia a los estudios)

55.1 El estudiante que esté en regla con su situación administrativa puede solicitar, previo pago de los correspondientes derechos de secretaría, la renuncia a los estudios con una solicitud presentada de forma escrita; la solicitud debe presentarse en el periodo que va del 1 al 31 de agosto; la solicitud, previa comprobación de la total regularidad de sus situación administrativa con el pago total de las tasas regionales, las cuotas universitarias y, de ser necesario, la tasa de reagrupación,tendrá efecto a partir de la fecha de presentación de la misma; si no está completamente en regla con su situación administrativa, la solicitud tendrá efecto a partir del día siguiente al que el estudiante haya regularizado completamente dicha situación administrativa.

55.2 El estudiante que haya renunciado a los estudios, a partir del día en que, según el apartado anterior, tendrá efecto la solicitud de renuncia a los estudios, podrá solicitar los certificados concernientes a la carrera realizada y a los créditos obtenidos. Estos certificados deben incluir la información sobre la renuncia efectuada. En caso de reanudación de los estudios, los créditos obtenidos son sometidos a la valoración de no-obsolescencia.

55.3. En ningún caso se reembolsarán las tasas y las cuotas correspondientes al año de curso en vías de desarrollo en el momento de la presentación válida de la solicitud de renuncia a los estudios


Art. 56 - (Suspensión del estatus de estudiante)

56.1 Quedan suspendidos del estatus de estudiante aquellos que se encuentran en la situación prevista por el art. 16, apartado sexto de este Reglamento.


Art. 57 - (Pérdida del estatus de estudiante)

57.1. Pierden el estatus de estudiante los estudiantes en situación de suspensión administrativa, según el anterior art. 16, apartado 6, que no reanuden los estudios en el periodo previsto por el art. 16, apartado 6.

57.2. El estudiante que ha perdido dicho estatus tiene derecho igualmente a recibir los certificados que demuestran los actos de la carrera escolar realizados y los créditos obtenidos. Estos certificados deben incluir la información sobre la pérdida en que ha incurrido el estudiante.

57.3 La pérdida no afecta a quienes hayan superado todos los exámenes de aprovechamiento y solo tengan pendiente la prueba final de licenciatura o de licenciatura con especialización.

 


Título III - NORMAS TRANSITORIAS Y FINALES


Art. 58 - (Ordenamientos didácticos adjuntados)

58.1 Como anexo al Reglamento, del que forman parte, se incluyen los ordenamientos didácticos de los cursos de estudios previstos en el art. 3 instituidos en la Universidad e-Campus. (Anexo B)


Art. 59 - (Aprobación y publicación del Reglamento)

59.1 El presente Reglamento, que incluye los anexos, debe ser aprobado por el Ministro de Educación e Investigación italiano, previa opinión del Consejo Universitario Nacional.

59.2 Tras la aprobación del Ministro, el Reglamento se publica mediante un decreto del Rector y entra en vigor en la fecha establecida en el propio decreto rectoral.


Art. 60 - (Modificaciones aportadas al Reglamento)

60.1 El presente Reglamento, que incluye los anexos, debe ser aprobado por el Ministro de Educación e Investigación italiano, previa opinión del Consejo Universitario Nacional.

Las modificaciones del Reglamento que no atañen a los ordenamientos didácticos son decididas por el Claustro.

Las modificaciones del Reglamento son dictadas con un decreto rectoral.

60.2 Las modificaciones referidas en el apartado anterior tiene validez a partir de la fecha establecida en el decreto rectoral de promulgación.


Art. 61 - (Gradualidad de activación de los cursos de estudios)

61.1 Los cursos de estudios a distancia de la Universidad e-Campus se activan gradualmente a partir de los cursos de licenciatura cuyos ordenamientos didácticos han sido aprobados por el Ministro de Educación e Investigación italiano en el momento de este Reglamento.


Art. 62 - (Remisión a otras normas)

62.1 Todo aquello que no esté previsto en este reglamento ni disciplinado por el Estatuto de la Universidad e-Campus y por otras fuentes reglamentarias decididas por el Claustro y aprobadas por el Consejo de Administración, está regido por la normativa estatal vigente aplicable a las universidades privadas.


Anexos

Anexo A   

Lista de las Facultades instituidas en la Universidad telemática e-Campus:  

  1. Facultad de INGENIERÍA

  2. Facultad de JURISPRUDENCIA

  3. Facultad de ECONOMÍA

  4. Facultad de PSICOLOGÍA

  5. Facultad de FILOSOFÍA Y LETRAS

 

Anexo B

En la siguiente lita se indican los cursos de estudios instituidos en la Universidad telemática e-Campus, subdivididos por clase de pertenencia.

LMG/01 – Maestrías en jurisprudencia

  • Maestría en jurisprudencia

L-3 Disciplinas de las artes figurativas, de la música, del espectáculo y de la moda

  • Diseño y disciplinas de la moda

L-7 Ingeniería civil y ambiental

  • Ingeniería civil y ambiental

L-8 Ingeniería de la información

  • Ingeniería informática y de la automatización

L-9 Ingeniería industrial

  • Ingeniería industrial

L-10 Letras

  • Literatura, arte, música y espectáculo

L-11 – Clase de licenciaturas en Lenguas y culturas modernas

  • Lenguas y culturas europeas y del resto del mundo

L-14 Ciencias de los servicios jurídicos

  • Servicios jurídicos

L-19 – Clase de licenciaturas en Ciencias de la educación y de la formación

  • Ciencias de la educación y de la formación

L-20 – Clase de licenciaturas en Ciencias de la comunicación

  • Curso de licenciatura en Ciencias de la comunicación

L-22 – Clase de licenciaturas en Ciencias de las actividades motoras y deportivas

  • Curso de licenciatura en Ciencias de las actividades motoras y deportivas

L- 24 Ciencias y técnicas psicológicas

  • Ciencias y técnicas psicológicas

L-33 Ciencias económicas

  • Economía

L-36 – Clase de licenciaturas en Ciencias políticas y de las relaciones internacionales

  • Curso de licenciatura en Ciencias políticas y sociales

LM-14 – Clase de maestrías en Filología moderna

  • Curso de maestría en Filología moderna

LM-23 – Clase de maestrías en Ingeniería civil

  • Curso de maestría en Ingeniería civil

LM-32 – Clase de maestrías en Ingeniería informática

  • Curso de maestría en Ingeniería informática y de la automatización

LM-33 – Clase de maestrías en Ingeniería mecánica

  • Curso de maestría en Ingeniería industrial

LM-37 – Clase de maestrías en Lenguas y literaturas modernas europeas y americanas

  • Curso de maestría en Lenguas y literaturas modernas y traducción intercultural

LM-51 – Clase de maestrías en Psicología

  • Curso de maestría en Psicología

LM-56 – Clase de maestrías en Ciencias económicas

  • Curso de maestría en Ciencias económicas

LM-67 – Clase de maestrías en Ciencias y técnicas de las actividades motoras preventivas y adaptadas

  • Curso de maestría en Ciencias de la actividad física para el bienestar y la salud

LM-85 – Clase de maestrías en Ciencias pedagógicas

  • Curso de maestría en Ciencias pedagógicas