Reglamento del Centro de Investigación sobre el Aprendizaje y sobre el derecho al estudio (CRAD)
Art. 1 – Constitución, sede, duración
1. Se crea el «Centro de investigaciones sobre el aprendizaje y sobre el derecho al estudio» (Centro di ricerche sull’apprendimento e sul diritto allo studio, CRAD), en adelante denominado «Centro» promovido por las facultades de Psicología, Economía y Jurisprudencia de la universidad e-Campus.
2. El Centro tiene su sede en Novedrate, en la Universidad e-Campus.
3. El Centro tiene plena autonomía organizativa y financiera, y trabaja en régimen de autofinanciación.
4. El Centro se crea con una duración de 3 años renovable con decisión del Consejo de Administración por idénticos periodos trienales
Art. 2 – Finalidades
En nuestras sociedades, el motor del desarrollo económico, social y cultura se basa en el crecimiento del conocimiento en todos los ámbitos del saber humano.
La nueva realidad emergente de este proceso de cambio comporta que el aprendizaje se convierta en el centro de la sociedad (sociedad cognitiva), el centro de la empresa (learning organization) y el centro de la persona (capital humano) tanto bajo el perfil de la libertad positiva (intervenciones y facilidades públicas) como negativa (derecho a formarse y aumentar el propio potencial cognitivo).
En este contexto encuentra su finalidad la creación del Centro en la universidad e-Campus.
Art. 3 – Objetivos
El «Centro» logra su finalidad articulándose en tres secciones, cada una con un objetivo específico:
- Sección a: El aprendizaje en el centro de la persona: capital humano.
- Investigación básica y aplicada sobre las variables cognitivas que intervienen en el aprendizaje humano.
- Sección b: El aprendizaje en el centro de la empresa: learning organization.
- Investigación básica y aplicada sobre los procesos de aprendizaje intraorganizativo e interorganizativo.
- Sección c: El aprendizaje en el centro de la sociedad: sociedad cognitiva.
- Observatorio socioeconómico sobre la educación, la formación y el trabajo.
- Normativa aplicable a los procesos formativos
Art. 4 – Actividades
Como consecuencia de sus finalidades y objetivos, en las actividades del Centro de la Universidad e-Campus se distinguen, por cada sección, varias dimensiones: una con carácter teórico, otras de asesoramiento y formación-intervención, y otra con carácter divulgativo.
- Investigación básica
- Sección a:
- análisis y ahondamiento en las variables cognitivas, metacognitivas y de motivación que intervienen en los procesos del aprendizaje humano;
- estudio del papel de la atención, la memoria y la metacognición en el aprendizaje;
- estudio de las emociones y motivaciones que intervienen en el aprendizaje;
- procesos cognitivos, emotivos y de motivación en el aprendizaje online.
- Sección b:
- análisis y ahondamientos en el papel de la metacognición y motivación en los procesos de aprendizaje en las organizaciones y entre ellas.
- estudio, elaboración y experimentación de un modelo de intervención en las potencialidades de desarrollo y como protección de las resistencias al aprendizaje en las organizaciones y entre ellas.
- construcción de modelos y de herramientas, procedimientos, valoración y orientación metacognitiva del capital humano de la empresa.
- Sección c:
- desarrollo de modelos de análisis e interpretación de la evolución de los sistemas de la enseñanza, la formación y la orientación, relacionados con los cambios del mercado de trabajo;
- análisis del desarrollo de la normativa aplicable a los procesos formativos y educativos;
- creación de un centro de documentación operativa y normativa;
- contactos y diálogo con instituciones públicas y privadas territoriales, culturales, empresariales, de investigación social;
- organización de seminarios, conferencias y reuniones;
- biblioteca;
- notas informativas periódicas del centro;
- Investigación aplicada a la formación - intervención
Las tres secciones en las que se articula la actividad del «Centro» participan por separado o conjuntamente:
- en proyectos de formación y asesoramiento tanto internos como externos a la universidad y en la orientación con organizaciones o entes públicos y privados, tal como se contempla en las finalidades institucionales del centro de investigaciones;
- proyecto de intervenciones de formación metacognitiva y de motivaciones para profesores;
- proyecto de cursos, visitas cortas y estrategias de estudio para estudiantes y no estudiantes;
- intervenciones de orientación en las escuelas y en las universidades;
- ejercicios sobre el desarrollo de capacidades intelectuales, de gestión, de relación, innovadoras;
- curso de economía cognitiva para gerentes y empresarios;
- intervenciones sobre el desarrollo de competencias metacognitivas del capital humano de la empresa;
- modelos y procedimientos de relación del personal con herramientas de construcción de las competencias metacognitivas;
- asesoramiento en el proyecto de los recorridos formativos para entes públicos y privados, incluidos los recorridos formativos de la Universidad.
- proyecto encaminado a la recogida de fondos, incluso en colaboración con especialistas del sector.
- Organización de eventos y publicaciones:
- Como consecuencia de sus actividades de investigación básica y aplicada, el Centro promueve la organización de seminarios, conferencias, reuniones, publicaciones, para cuya realización puede estipular contratos, pactos y acuerdos de colaboración científica.
Art. 5 – Órganos del Centro
1. Son órganos del centro:
- Director
- Comité científico
2. Si un representante de los órganos del Centro, por cualquier motivo, deja el cargo antes del plazo establecido no afecta la duración ordinaria del propio órgano.
Art. 6 – Director
1. El Director es nombrado con una decisión del Consejo de Administración, previa indicación no vinculante de los miembros del grupo de asociados al Centro, y se mantiene en el cargo durante un trienio, el cual es renovable.
2. El Director puede nombrar a uno o varios Delegados dentro del grupo de individuos asociados al Centro y a uno o varios sujetos sustitutos para hacerse cargo de actividades específicas relacionadas con el rechazo ejecutivo de las iniciativas del Centro.
3. El relación con el desarrollo de las actividades del Centro, el Director se encarga de identificar –si es necesario, sirviéndose de la opinión del Comité Científico– a los grupos de proyecto para llevara a cabo las iniciativas, los proyectos y las actividades propuestos y/o realizados en cada ocasión por el Centro.
4. El Director representa al Centro; al inicio de cada año de actividad, el Director presenta al Consejo de Administración un programa detallado de las investigaciones y de las actividades previstas, junto con un plan preventivo de uso de los fondos.
5. El Director debe presentar un informe anual sobre la actividad llevada a cabo y sobre el presupuesto de previsión, y un balance final del año anterior.
6. Salvo en caso de renuncia, el Director deja el cargo al finalizar el encargo, o bien tras el nombramiento por parte del Consejo de Administración de un nuevo director.
7. En caso de renuncia o en caso de impedimento permanente, las funciones del Director son llevadas a cabo por el Sustituto de mayor edad o, de no haber sido nombrados, por el miembro del Comité científico más viejo
8. Al finalizar el encargo, el Director se mantiene en el cargo en régimen de prórroga hasta el nombramiento por parte del Consejo de Administración de un nuevo director o hasta la renovación de su cargo.
Art. 7 –Comité científico
1. El Comité Científico tiene la función colaborar y asistir al Director en sus encargos, con opiniones de carácter técnico-científico y/o profesionales.
2. El Comité científico estará siempre disponible para colaborar en el desarrollo de las actividades y de las iniciativas llevadas a cabo por el Centro.
3. El Comité científico está compuesto, además de por el Director científico que lo preside, por al menos 3 miembros y no más de 6, de los cuales al menos dos tercios han de ser docentes ordinarios de la Universidad
4. El Comité Científico es nombrado con decisión del Consejo de Administración, que también puede nombrar y destituir a alguno de sus miembros
5. El Comité científico permanece en el cargo tres años y adopta sus decisiones por mayoría; en caso de paridad, se impone el voto del Director.
6. Salvo en caso de renuncia, los miembros del Comité científico dejan el cargo al finalizar el encargo, o bien tras la destitución por parte del Consejo de Administración.
7. Al finalizar el encargo, el Comité científico se mantiene en el cargo en régimen de prórroga hasta el nombramiento por parte del Consejo de Administración de un nuevo Comité científico o hasta su renovación.
Art. 8 – Asociación con el Centro
1. Al Centro pueden asociarse:
- Profesores, investigadores y docentes de la Universidad e-Campus, tanto los relacionados con la facultad de Psicología, Economía y Jurisprudencia, promotoras del Centro, como los relacionados con otras facultades de la misma universidad, quienes declaren su voluntad de participar en las actividades del Centro y cuya solicitud sea aceptada por el Director científico.
- Expertos de fama nacional e internacional en los ámbitos científicos de interés del centro.
2. Los interesados envían una solicitud al Director.
3. Sobre las solicitudes de asociación decide el Comité científico
4. Cada miembro del Comité científico puede, en cualquier momento, proponer al propio Comité una solicitud motivada de anulación de la categoría de asociado para uno o varios asociados al centro.
Art. 9 – Fuentes de financiación
El Centro no tiene un patrimonio propio y lleva a cabo sus actividades con el objetivo de la autofinanciación sirviéndose de recursos procedentes de:
- Ayudas de la universidad e-Campus;
- Actividades por cuenta ajena;.
- Acuerdos y contratos;
- Remuneraciones de la venta de publicaciones;
- Remuneraciones por el desarrollo de cursos y proyectos formativos promovidos por el Centro, descontados los gastos de gestión soportados por la Universidad;
- Ayudas de inscripciones y participación en iniciativas científicas o formativas realizadas por el Centro;
- Ayudas individuales;
- Proyecto para el fundraising;
- Actos de solidaridad.
Art. 10 – Disolución del Centro
1. La disolución del Centro tiene lugar
- al expirar el periodo indicado en el apartado 4 del art. 1 de este reglamento, o bien los periodos de prórroga decididos por el Consejo de Administración
- en cualquier momento previa decisión del Consejo de Administración
Art. 11 – Gestión administrativa y contable
1. La gestión administrativa y contable del Centro de investigación está regulada por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Universidad para la Administración, las Finanzas y la Contabilidad de ser aplicables.
2. La vigilancia y el control de los recursos gestionados corre a cargo de los órganos de la Universidad competentes
Art. 12 – Normas transitorias y finales
1. Se pueden proponer modificaciones del presente reglamento, que después deben ser aprobadas con decisión del Consejo de Administración de la universidad e-Campus.
2. En el momento de su creación, el Comité científico está compuesto por los sujetos promotores del Centro
3. Para todo aquellos que no esté regulados por este Reglamento, se aplican los Reglamentos y el Estatuto de la Universidad