UNIVERSIDAD

Reglamento de administración financiera y contabilidad

ÍNDICE
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Finalidades
Artículo 3 Competencias de los sujetos encargados de la administración, las finanzas y la contabilidad
Artículo 4 Centros de responsabilidad
Artículo 4-bis Servicio de tesorería
TÍTULO II
PREVISIÓN, GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 5 Ejercicio financiero y balance de previsión
Artículo 6 Variaciones en el programa de gestión económica y financiera
Artículo 7 Flujos financieros
Artículo 8 Fondo de reserva
Artículo 9 Gestión contable
Artículo 10 Balance final de ejercicio
Artículo 11 Fondo para gastos menores
TÍTULO III
ACTIVIDAD CONTRACTUAL
Artículo 12 Actividad contractual y adquisición de bienes y servicios
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 13 Gastos de representación
Art. 14 Gastos con motivo de intercambios culturales, congresos y reuniones
Art. 15 Gastos para publicaciones
Art. 16 Participación en organismos asociativos
Art. 17 Gastos de misión y de movilidad
TÍTULO V
SISTEMA DE CONTROLES
Artículo 18 Control de gestión
Artículo 19 Junta de Auditores: composición y funcionamiento
Artículo 20 Deberes de la Junta de Auditores
Artículo 21 Duración del cargo y causas de cese
TÍTULO VI
SISTEMA DE VALORACIÓN
Artículo 22 Grupo de Valoración: composición y funcionamiento
Artículo 23 Competencias
Artículo 24 Duración del cargo y causas del cese
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25 Normas finales y transitorias

 

TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES



Artículo 1
Objeto

1. Este Reglamento para la administración, las finanzas y la contabilidad (en adelante denominado
“Reglamento”) de la Universidad Telemática eCampus (en adelante denominada “Universidad”),
instituida con Decreto Ministerial del 30 de enero de 2006 del M.I.U.R. (Ministerio de Educación de Italia), establece los principios básicos sobre
la administración, la gestión financiera, contable y patrimonial, así como sobre el sistema de los
controles y de valoración.
2. El Reglamento regula, asimismo, los procedimientos de formación de las escrituras y los documentoscontables: el balance de previsión, esto es, el programa de gestión económica y financiera, elbalance final de ejercicio, esto es, marco general resumido de la gestión económica y
de la situación patrimonial y financiera. Por último, el Reglamento regula el sistema de las
responsabilidades relacionadas.

Artículo 2
Finalidades


1. El presente Reglamento se adopta en el marco de la autonomía reconocida por el art. 7 de la
ley 168/89, para permitir la realización de las actividades y de las finalidades institucionales
de la Universidad, respetando los principios de legalidad, publicidad, transparencia, eficiencia, eficacia y economicidad.
2. El Reglamento se atiene asimismo a los siguientes principios:
a) anualidad, unidad, universalidad, integridad de los balances y equilibrio financiero;
b) todos los ingresos y todos los gastos deben registrarse en el balance con su importe integral; está
prohibida cualquier gestión fuera del balance;
c) el total de los ingresos debe financiar indistintamente el total de los gastos;
d) circularidad del proceso financiero y contable (programación, gestión, supervisión,
inventario, control, valoración y posible revisión de la programación);
e) control y valoración de los resultados de la gestión logrados por la Estructura administrativa en
relación con los objetivos programáticos definidos;
f) plena autonomía de negociación respetando las finalidades institucionales del organismo/departamento;
g) predeterminación de los criterios y de las modalidades para la selección de los contrayentes.
3. Para todo aquello no previsto en este Reglamento, se aplican, de ser compatibles, las normas
del ordenamiento nacional y comunitario.

Artículo 3
Competencias de los sujetos encargados de la administración, las finanzas y la contabilidad

1. En armonía con el marco normativo y organizativo que la Universidad ha establecido con su propio
Estatuto y, en coherencia, con la autonomía didáctica, científica y administrativa de que dispone, el
sistema de responsabilidades, en relación con la asunción de actas, documentos y medidas
inherentes a la administración, las finanzas y la contabilidad se constituye de la siguiente forma:
a) el Consejo de Administración, el Presidente, el Comité ejecutivo, de estar constituido, el Claustro
y el Rector, para las competencias en materia de planificación, programación, gobierno
y gestión, así como, para lo que está reservado expresa y respectivamente a los mismos por el Estatuto o porreglamentos referidos en el mismo o por normas;
b) El Director Administrativo, por las competencias sobre la confirmación de legitimidad sobre las actas,los documentos y las medidas inherentes a la administración, las finanzas y la contabilidad y la coordinaciónde la Estructura administrativa cuyo funcionamiento garantiza, en coherencia con las decisionesdel Consejo de Administración; además, al Director Administrativo debe informar,
periódicamente o tras una solicitud específica, al Consejo de Administración sobre la evolución
general de la gestión financiera, contable y patrimonial;
c) el responsable establecido para la teneduría regular de las escrituras y los documentos contables,
económico-patrimoniales, financieros y fiscales;
d) los titulares de los centros de responsabilidad para la gestión de los recursos humanos, financieros einstrumentales asignados;
e) la Junta de Auditores para la actividad de supervisión y control de la regularidad y
corrección de la gestión administrativa, financiera, contable y patrimonial;
f) el Grupo de valoración de la Universidad para las actividades de comprobación y valoración sobre la
la gestión correcta de los recursos para la realización de las finalidades institucionales y de los objetivos programáticosde la Universidad.

Artículo 4
Centros de responsabilidad

1. El Consejo de Administración decide la articulación de los centros de responsabilidad y de los centros degastos/ingresos.
2. Son centros de responsabilidad, a los que corresponden las unidades básicas, aquellos a los que el
Consejo de Administración asigna un presupuesto y la responsabilidad de gestión de los recursos humanos,financieros e instrumentales relacionados con los objetivos que deben conseguirse.
3. En particular, son centros de responsabilidad las facultades, los departamentos, las áreas
administrativas con supervisión directiva.

Artículo 4-bis
Servicio de tesorería


1. La gestión de la tesorería está coordinada por la dirección administrativa, que es responsable de la
gestión operativa de los pagos y de los ingresos. Puede valerse de una entidad de crédito.
2. Para llevara a cabo servicios particulares, la Universidad puede servirse de cuentas corrientes postales.
3. Los pagos pueden realizarse mediante tarjetas de crédito a nombre de la Universidad,
según las modalidades establecidas en los reglamentos internos y aprobadas por el CdA.
4. En el marco de las inversiones programadas, puede recurrirse a adelantos bancarios y/o a préstamos y
a otras herramientas financieras dentro de los límites de las leyes vigentes.

TÍTULO II
PREVISIÓN, GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 5
Ejercicio financiero y balance de previsión


1. El ejercicio financiero de la Universidad tiene una duración de un año y coincide con el año solar.
2. Los documentos contables fundamentales son: el balance de previsión, esto es, el programa de
gestión económica y financiera.
3. Los documentos contables están disponibles en las instalaciones de la Universidad.
4. El balance de previsión ha sido redactado respetando los siguientes principios:
a) veracidad de las previsiones, apoyadas con análisis referidos a un adecuado plazo de tiempo o, en
su ausencia, con otros parámetros de referencia;
b) corrección en el respeto de las normas del ordenamiento y de este Reglamento;
c) coherencia entre la previsión y el resuman detallado de ejercicio anterior y cualquier otra decisión delConsejo de Administración que incida en los flujos de entrada y de salida.
5. El Consejo de Administración de la Universidad, aceptada la opinión del Claustro y la
valoración de la Junta de Auditores, expresada en unos informes específicos, aprueba el balance de
previsión antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de referencia.
6. El balance de previsión, junto con el informe programático que define los objetivos, para
el año solar siguiente, son elaborados por el Presidente del Consejo de Administración, con la
ayuda del Director Administrativo, sobre la base de los informes de previsión redactados por los
responsables de las estructuras didácticas, de investigación y administrativas.
7. El balance de previsión es el documento de programación económico-financiera que expresa la
necesidad económica, en cuanto a competencia, y la financiera, en cuanto a efectivo, según
el principio del equilibrio económico y financiero. El balance de previsión debe garantizar el equilibrio
entres gastos e ingresos, así como la cobertura financiera de las inversiones programadas.
8. El documento de programación refiere, bajo la forma de previsión económica y financiera, los
objetivos, mencionados en el informe programático, definidos para el año solar siguiente y la lista de lasactividades y de los servicios en los sectores de la didáctica, de la investigación y de la administración, con la indicaciónde los recursos financieros necesarios.
9. El Balance de previsión se formula en materia de competencia y de caja y se compone del estado
de previsión de los ingresos y ganancias, del estado de previsión de las salidas y de los gastos.
10. Todos los ingresos y las ganancias, así como todas las salidas y los gastos deben ser registrados en el Balance de previsión con su importe integral, sin ninguna reducción debido a
salidas/gastos o ingresos/ganancias relacionados.
11. El Balance de previsión debe ser redactado respetando el principio del equilibrio financiero,
económico y patrimonial al que debe tender constantemente la gestión de la Universidad.
12. El esquema de Balance de previsión del que se servirá la Universidad deberá corresponder
a las exigencias y a las características de la propia Universidad y deberá reflejarse en un informe de coherenciacon el plan de cuentas que se adoptará para el registro de los asientos contables, de tal formaque se asegure la comparación y la comprobación de los posibles desviaciones entre los valores presupuestados y losefectivamente referidos por la gestión.
13. Del Balance de previsión, como documento de programación económica y financiera, debe
emerger el resultado económico, por lo que respeta a la competencia, y el financiero, por lo que
respecta a la caja, que generará la gestión de la Universidad durante el ejercicio financiero al que éste
se refiere.
14. El balance de previsión se somete al examen de la Junta de Auditores al menos quince días
antes de la fecha de convocatoria del Consejo de Administración hábil.
15. El informe de la Junta concluye con la propuesta de aprobación o no del balance de
previsión.

Artículo 6
Variaciones en el programa di gestión económica y financiera

1. Cuando hechos y eventos, acaecidos durante el ejercicio, hagan necesario modificar las
previsiones iniciales de ingresos o gastos, el Consejo de Administración decide las consiguientes
variaciones del programa de gestión económica y financiera, una vez aceptada la opinión de la Junta de Auditores.
2. En los casos en que se considere necesario o urgente, también para la celeridad de la gestión, las
variaciones pueden ser dispuestas con resolución motivada del Presidente, que se someterá al
Consejo para su ratificación, en la primera sesión hábil, acompañada de la opinión de la Junta de Auditores.

Artículo 7
Flujos financieros


1. Los flujos financieros entrantes indican los recursos disponibles en el curso del ejercicio y se ordenanen función de la fuente de procedencia.
2. Los flujos financieros salientes se registran sobre la base de los informes de previsión redactados por losresponsables de las estructuras didácticas, de investigación y administrativas.
3. El plan de las inversiones representa la necesidad de las inmovilizaciones materiales e inmateriales
prevista para el ejercicio de referencia.

Artículo 8
Fondo de reserva


1. En el programa de gestión económica y financiera se ha registrado un fondo de reserva para gastos
imprevistos, así como para gastos mayores que puedan ser necesarios durante el ejercicio.
2. El fondo de reserva se ha registrado para una cantidad máxima del cinco por ciento del total de las
salidas corrientes previstas.
3. El uso del fondo de reserva lo dispone el Consejo de Administración, a partir de la propuesta del
Presidente, una vez oída la opinión del Director Administrativo.

Artículo 9
Gestión contable


1. Una vez aprobado el programa de gestión económica y financiera, la Universidad cumple,
durante el ejercicio, las normas previstas por el ordenamiento contable establecido por el código civil.
2. En materia de obligaciones y modalidades de teneduría de los asientos contables, la Universidad se ajusta a las
previsiones normativas referidas en los art. 2214 y siguientes del Código Civil.

Artículo 10
Balance final de ejercicio


1. Los resultados de la gestión se demuestran en el balance final de ejercicio que reproduce la
situación económica, patrimonial y financiera de la Universidad y en el informe sobre la gestión que,
elaborado por el Presidente del Consejo de Administración, con la ayuda del Director
Administrativo, respetando el artículo 2428 del Código Civil, pone en evidencia los costes soportados
y los resultados logrados en relación con los objetivos indicados en el informe programático correspondiente almismo año de ejercicio.
2. El balance final se compone de: estado patrimonial, cuenta económica y nota suplementaria,
redactados según los principios, los criterios y los esquemas referidos en el artículo 2423 y siguientes del Código Civil,con posibilidad, por otra parte, de modificaciones y adiciones de los asientos, en orden a las peculiaridadesde la Universidad y al plan de cuentas que adoptará la Universidad. El balance final deberá, de cualquier forma,ser redactado de tal forma que permita la comparación con el programa de gestión económica yfinanciera.

3. El estado patrimonial debe indicar la consistencia de los elementos patrimoniales activos y pasivos;
además, al principio y al final del ejercicio pone en evidencia la composición del patrimonio neto
contable indicando el incremento o disminución que ha registrado durante
el ejercicio financiero como resultado de la gestión; la cuenta económica resume los componentes
positivos (ingresos) y los componentes negativos (gastos) de renta económicamente correspondientes
al ejercicio financiero de referencia, y, para marcar la diferencia, el resultado económico positivo (ganancia) onegativo (pérdida) generado por la gestión para demostrar los resultados económicos
logrados; la nota suplementaria, redactada según el art. 2427 del Código Civil, es un documento
ilustrativo de naturaleza técnica y contable concerniente a la evolución de la gestión de la Universidad,
así como cualquier información útil para facilitar la comprensión de los datos contables. Las
Rendición de cuentas del estado financiero resume las entradas y las salidas financieras generadas por lagestión durante el ejercicio financiero de referencia y, para marcar la diferencia, el
resultado financiero positivo (excedente de gestión) o negativo (déficit degestión).

4. El balance final es sometido al examen de la Junta de Auditores al menos quince días
antes de la fecha de convocatoria del Consejo de Administración que deberá aprobarlo antes del 30
de junio del ejercicio siguiente. El informe de la Junta de Auditores debe incluir
la certificación sobre la equivalencia de los resultados de balance con las notaciones y los documentos
contables, así como valoraciones por lo que se refiere a la regularidad de la gestión.
5. El Consejo de Administración podrá disponer del posible resultado económico positivo solo
después de que se haya comprobado la cantidad con la aprobación del balance final.
6. El posible resultado económico negativo deberá ser absorbido en el momento de la formulación del
balance preventivo del ejercicio siguiente al ejercicio en que se aprobó el balance final con
pérdidas.

Artículo 11
Fondo para gastos menores


1. El Consejo de Administración, durante la fase de aprobación del balance de previsión, puede
decidir constituir un fondo para gastos menores para el pago de:
a) minutas de gastos de oficina, pequeñas reparaciones y mantenimientos, gastos postales;
b) compra de publicaciones y/o material semejante, cuyo pago en efectivo sea
necesario y conveniente;
c) anticipos, en particular en relación con gastos de cometido del personal;
d) anticipos correspondientes a gastos de cometido y retribuciones por conferencias y seminarios a personas externas.
2. El Director Administrativo elige al responsable del fondo para gastos menores.
3. Los pagos y los reintegros se anotan en un oportuno registro numerado.
4. Las modalidades de gestión del fondo para gastos menores están reguladas por un reglamento específico.

TÍTULO III
ACTIVIDAD CONTRACTUAL

Artículo 12
Actividad contractual y adquisición de bienes y servicios


1. La Universidad, para realizar sus actividades y finalidades institucionales o bien para el
desarrollo de actividades de apoyo y/o complementarias a sus finalidades tiene plena autonomía de negociación,respetando los principios y las normas del ordenamiento nacional y comunitario.
2. La Universidad puede estipular negocios unilaterales, así como acuerdos, contratos típicos y atípicos, enparticular, según el art. 27 del D.P.R. n.º 382/1980, a fin de asegurar el desarrollo de las
actividades didácticas complementarias de las universitarias, encaminadas a completar la formación
académica y profesional.
3. La decisión de llegar a la estipulación de un contrato, la aprobación del proyecto del contrato
y la elección de la forma de contrato, para cualquier disposición vinculante en el plan
del gasto, son competencia de:
- del Consejo de Administración, o de uno o varios componentes del propio Consejo
facultados para ello;
- del Director General, de haber sido facultado para ello por el Consejo de Administración;
- del Rector, de haber sido facultado para ello por el Consejo de Administración, solo para las decisiones concernientes
a la firma de contratos de enseñanza y de investigación científica, así como en relación con cualquier otro documentonecesario para cubrir las enseñanzas activadas y las actividades complementarias.
4. Todos los contratos deben incluir el plazo y la duración ciertos. Está prohibida la renovación tácita de los contratosque tenga por objeto suministros, servicios y trabajos.
5. La decisión de realizar contratos debe indicar:
a) los objetivos que se pretenden conseguir;
b) el objeto y las cláusulas del contrato consideradas esenciales, así como las formas que deben cumplirse para suestipulación;
c) la elección del procedimiento contractual y las razones que justifican dicha decisión;
d) el nombramiento de una comisión de expertos para valorar las ofertas;
e) los recursos de balance con los que poder hacer frente al gasto.
6. Los contratos se estipulan de forma pública o privada, incluso mediante
intercambio de correspondencia.
El Presidente del Consejo de Administración, o su delegado, se encarga de la
estipulación de los contratos.
7. La adquisición de bienes y servicios tiene lugar sobre la base del principio de economicidad y según la subdivisiónde los recursos financieros indicados en el programa de gestión económica y financiera.
8. Para adquisiciones de bienes y servicios cuyo valor sea igual o superior al umbral de la UE se aplican, encaso de uso de recursos financieros públicos, las correspondientes disposiciones de derecho público de laComunidad Europea.
9. Por lo que se refiere a la ejecución de trabajos por días, se remite
a la disciplina correspondiente recogida en el D.P.R. de 21 de diciembre de 1999, n.º 554 y posteriores
adiciones y modificaciones y al art. 125, apartados 5, 6, 7 y 8 del decreto
legislativo n.º 163 del 12 de abril de 2006.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Art. 13
Gastos de representación


1. Con el objetivo de promover y proteger el prestigio del Organismo y de establecer relaciones nacionales e internacionales
públicas por parte de cada uno de los Titulares de Centros de responsabilidad o sus
delegados, pueden asumirse cargos relacionado y gastos de representación definidos con un oportuno
reglamento aprobado por el Consejo de Administración.
2. Los gastos de representación deben registrarse en las oportunas partidas del balance del Organismoreferidas a cada Centro de responsabilidad, según la competencia respectiva.

Art. 14
Gastos con motivo de intercambios culturales, congresos y reuniones


1. Los Centros de responsabilidad tienen la facultad de asumir a en su balance, todos los gastos
organizativos y de gestión, correspondientes a intercambios culturales y colaboraciones científicas, congresos,reuniones, simposios, mesas redondas, seminarios y otros eventos similares referibles a los propósitosinstitucionales del Organismo, sobre la base die un reglamento oportuno aprobado por el Consejo deAdministración.
2. En el marco de acuerdos culturales establecidos con Universidades extranjeras, que prevean también elintercambio de personal universitario y de estudiantes, el Organismo puede asumir a su cargo los gastos deviaje y alojamiento (dietas y alojamiento) del personal y de los estudiantes interesados.
3. EL Organismo puede asumir hacerse cargo de los gastos relacionados con programas de movilidad de estudiantes ypersonal universitario establecidos por organismos nacionales o internacionales. La carga puede comprendercursos de preparación lingüística.
4. Para los gastos referidos en los apartados anteriores financiados por la Unión Europea a través de acuerdos ocontratos de investigación, de formación, de movilidad, etc., se aplican las normas comunitarias ahíprevistas.
5. Los gastos referidos en los apartados anteriores gravan en las Partidas del balance específicas del Organismoreferidas a cada Centro de responsabilidad, según la competencia respectiva. Sin perjuicio del recurso afinanciaciones asignadas, los gastos anteriores pueden ser decididos cuando se aseguren con prioridadlas exigencias normales de la didáctica y de la investigación.

Art. 15
Gastos para publicaciones


1. Las normas correspondientes a los gastos para la impresión y la venta y difusión de libros, periódicos y otraspublicaciones concernientes a investigaciones y trabajos originales llevados a cabo en el campo y para los objetivos institucionalesdel Organismos, están establecidas con un oportuno reglamento decidido por el Consejo de Administración.
2. Todas las publicaciones referidas en el apartado anterior deben incluir la denominación del Organismoy de la estructura organizativa implicada.

Art. 16
Participación en organismos asociativos


1. Para el desarrollo en colaboración de actividades institucionales o de actividades de apoyo o, de cualquier forma,relacionadas con éstas, y de interés común, el Organismo puede estipular acuerdos con otras Universidades ysus estructuras y con otros entes públicos y privados, también con la finalidad de participar o crear asociaciones o centrosinteruniversitarios.
2. El Organismo puede decidir asignar ayudas para ser miembro de asociaciones y centros interuniversitariosreferidos en el apartado anterior.
3. Para las mismas finalidades del apartado primero, el Organismo puede asimismo estipular contratos asociativos parala constitución o la adquisición de participaciones en organismos de derecho privado, siempre y cuando segarantice, en función de la ley o mediante un acuerdo social válido, la responsabilidad limitada del propio Organismo.
4. La estipulación de los acuerdos y de los contratos referidos en los apartados anteriores es competencia del Directordel organismo, previa decisión del Consejo de Administración, que aprueba las condiciones departicipación, ajustándose al oportuno reglamento aprobado por el Consejo de
Administración.

Art. 17
Gastos de misión y de movilidad


1. Los gastos de misión y de movilidad, tanto del personal dependiente como del personal ajeno
que participa en las actividades del Organismo, están regulados mediante reglamentos específicos decididos por elConsejo de Administración, incluso para optimizar el uso de los recursos humanos y financieros yde simplificar los procedimientos operativos.

TÍTULO V
SISTEMA DE CONTROLES


Artículo 18
Control de la gestión


1. Se ha previsto la creación de un equipo para controlar la gestión, para poder
disponer, a través de indicadores predefinidos, de una supervisión constante del estado de aplicación de losobjetivos y para poder comprobar la relación entre costes y resultados para, de ser necesario, establecerintervenciones de corrección coherentes.
2. Los indicadores específicos para medir la eficacia, la eficiencia y la economicidad de la gestión son
acordados con el Grupo de Valoración de la Universidad.

Artículo 19
Junta de Auditores: composición y funcionamiento


1. De acuerdo con cuanto prevén las normas del ordenamiento y el artículo 30 del Estatuto, se
ha constituido la Junta de Auditores, órganos colegial.
2. La Junta está formada por tres miembros titulares y dos suplementos inscritos en el registro de Auditoresde Cuentas. El Presidente de la Fundación eCampus nombra a dos miembros titulares y a unmiembro suplemente. El presidente de la junta de auditores es nombrado por el presidente
de la Fundación eCampus entre los componentes titulares. Los miembros de la Junta de Auditores se mantienen en elcargo dos años y pueden ser confirmados.
Durante su cargo, los componentes de la Junta no pueden establecer relaciones de
prestaciones profesionales con la Universidad.
3. Las reuniones están presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el componente con más edad.
4. El Secretario se encarga de redactar el acta a partir de los trabajos de las reuniones. El acta, aprobada en elmomento o en la reunión siguiente, es firmada por el Presidente y por el Secretario.
Las actas se transcriben en el libro de las actas de la Junta, mantenido por el propio Presidente de la Junta, según las disposiciones contenidas en el art. 2421 del Código Civil.
5. El Consejo de Administración puede decidir para los componentes de la Junta, además de la asignaciónpor el cargo, una prima de asistencia por cada reunión, además de posibles reembolsos de los gastos de misióndocumentados y soportados debido al encargo.
6. La Universidad asegura a la Junta los medios y los recursos necesarios para el desempeño de sus
deberes.

Artículo 20
Deberes de la junta de Auditores


1. La Junta de Auditores, en aplicación del art. 30 del Estatuto, tiene las siguientes competencias:
a) examina el balance de previsión, las correspondientes variaciones y la cuenta final, redactando
los informes oportunos;
b) lleva a cabo las comprobaciones necesarias para asegurar la marcha regular de la gestión contable;
c) comprueba la regularidad de la teneduría de los libros y de los asientos contables;
d) efectúa periódicamente las comprobaciones de caja.
2. Los miembros de la Junta de Auditores pueden asistir a las reuniones del Consejo de
Administración.

Artículo 21
Duración del cargo y causas de cese


1. La Junta de Auditores se mantiene en el cargo durante dos años, a partir de la fecha de la decisión y hastala aprobación del balance final del segundo ejercicio siguiente al aquel
en que han sido nombrados.
Sus componentes pueden ser reelegidos.
2. Cuando se sustituye un componente, la duración del cargo del nuevo Auditor está
limitada al tiempo residual hasta el vencimiento del plazo, calculada a partir del nombramiento
de toda la Junta.
3. El Auditor solo puede ser destituido por incumplimientos graves.

TÍTULO VI
SISTEMA DE VALORACIÓN


Artículo 22
Grupo de Valoración: composición y funcionamiento

1. De acuerdo con cuanto prevén las normas del ordenamiento y el artículo 28 del Estatuto se
constituye el Grupo de Valoración de la Universidad órgano colegial.
2. El Grupo de Valoración de la Universidad está formado por cinco miembros, dos de los cuales, al menos, deben ser nombrados entreestudiosos y expertos en el campo de la valoración, también en el ámbito no académico. Los componentes delGrupo de Valoración de la Universidad son nombrados por el rector, a partir de la designación del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración nombra, entre los miembros distinguidos, al Presidente.
4. Las reuniones están presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el componente con más edad.
5. La convocatoria ha de tener lugar, con aviso escrito enviado a la dirección de cada componente,
al menos siete días antes del día fijado para la reunión, con excepción de los casos urgentes.
6. La convocatoria incluye, además del orden del día, el lugar y la hora de la reunión, así como
la documentación considerada útil para tratar los temas en examen.
7. El Secretario se encarga de redactar el acta a partir de los trabajos de las reuniones.
El acta, aprobada en el mismo momento o en la siguiente reunión, es firmada por el Presidente y por el
Secretario.
8. Las reuniones del Grupo son válidas cuando está presente la mayoría de sus componentes.
9. Las competencias y las responsabilidades del Grupo, además de cuanto prevé este Reglamento,
se encuentran en las normas en materia de valoración.
10. El Consejo de Administración puede decidir para los componentes del Grupo, además de la indemnización por elcargo, una prima de asistencia por cada reunión, además de posibles reembolsos de los gastos de misióndocumentados y soportados debido al encargo.
11. La Universidad asegura al Grupo los medios y los recursos necesarios, así como el acceso a los datos y a lasinformaciones, incluso informatizadas, relacionados con su actividad, en el respeto de la normativavigente en materia de confidencialidad de los datos.

Artículo 23
Competencias


1. En particular, al Grupo de Valoración le compete la comprobación y la valoración. incluso mediante
análisis comparativos de los costes y de los rendimientos, de:
a) la gestión correcta de los recursos para la realización de las finalidades institucionales y de los objetivosprogramáticos de la Universidad;
b) la congruencia entre los objetivos de gestión definidos y los efectivamente alcanzados, incluso con la finalidad deformular indicaciones y propuestas tendentes a mejorar los niveles de eficacia, eficiencia
y calidad de la acción administrativa;
c) la productividad de la didáctica y de la investigación, así como la congruencia entre los objetivos definidos y aquellosefectivamente alcanzados por las estructuras encargadas de desarrollar la actividad didáctica ycientífica.
2. En particular, el Grupo establece la metodología, los criterios y los indicadores específicos para la
valoración de la productividad de la actividad didáctica y científica, de las intervenciones de apoyo al
derecho al estudio, así como para medir la eficacia, la eficiencia y la economicidad de la gestión
administrativa.
Para ello, analiza los recursos empleados, las modalidades de su uso, las actividades y los servicios
proporcionados.
3. El Grupo transmite semestralmente al Presidente del Consejo de Administración, al Rector y
al Director Administrativo, por lo que respecta a sus respectivas competencias, una nota informativa sobre el estado deavance de los análisis en curso.
4. El Grupo obtiene periódicamente, manteniendo su anonimato, las opiniones de los estudiantes sobre lasactividades didácticas y transmite al M.U.R. y al Comité Nacional para la Valoración del Sistema
Universitario un informe oportuno, antes del 30 de abril de cada año, junto con las informaciones
y los datos que, según la ley, el Grupo debe comunicar a dicho Comité.

Artículo 24
Duración del cargo y causas de cese


1. El Grupo de Valoración permanece en el cargo durante tres años, a partir de la fecha de la decisión.
Sus componentes pueden ser reelegidos.
2. Cuando se sustituye a un componente, la duración del cargo del nuevo miembro está
limitada al tiempo residual hasta el vencimiento del plazo trienal, calculada a partir del nombramiento
de todo el Grupo.
3. El miembro del Grupo solo puede ser destituido por incumplimientos graves.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 25
Normas finales y transitorias


1. Este Reglamento puede ser modificado por el Consejo de Administración, una vez oída la opinión delClaustro y del Director Administrativo. Por lo que respecta a la competencia de la Junta de
Auditores y del Grupo de Valoración, una vez oídas las opiniones de los órganos respectivos.
2. Este Reglamento entra en vigor a partir del primer día siguiente a su
publicación.
3. Durante la primera aplicación de este Reglamento, es posible derogar la previsión referida en
el Artículo 5) en materia de plazos de aprobación del balance de previsión.