UNIVERSIDAD

Reglamento del Órgano de Supervisión de la Calidad de la Universidad

 

Art. 1 Composición, nombramiento y duración del encargo

El Órgano de Supervisión de la Calidad de la Universidad (Presidio di Qualità dell’Ateneo, PQA) e-Campus está compuesto por 5 miembros:

  • Un profesor ordinario o asociado con la función de Presidente;

  • Un experto, incluso externo, con competencias específicas en el sector de la valoración, persona de referencia, junto con el Presidente, de las actividades del Grupo de Calidad de la Universidad a todos los órganos y las articulaciones internas de la Universidad;

  • Tres docentes de referencia con competencias adecuadas para realizar los procedimientos correspondientes a la GC (Garantía de Calidad) de universidad y contribuir a asegurar un flujo informativo adecuado entre el Grupo de Supervisión de la Calidad de la Universidad, el Grupo de Valoración y las Comisiones Paritarias Docentes-Estudiantes.

Los componentes del Grupo de Calidad de la Universidad son nombrados mediante un decreto del Presidente del Comité Técnico Ordenador (C.T.O.) y se mantienen en el cargo hasta que vence en encargo recibido, que, por lo general, es de 2 años.

La Universidad no paga a los componentes del Órgano de Supervisión de la Calidad ninguna indemnización por la función ni prima de asistencia, con excepción del reembolso de los gastos soportados por su participación en los encuentros relacionados con su cargo.


Art. 2 Deberes

El Órgano de Supervisión de la Calidad asume un papel central en la Garantía de Calidad (GC) de la Universidad. En particular, tiene la tarea de:

  • a nivel global:

  • promover la cultura de la calidad; supervisar el desarrollo adecuado e uniforme de los procedimientos de GC de toda la Universidad;

  • proponer herramientas comunes para la GC y las actividades formativas para su aplicación; ofrecer apoyo a los Cursos de Estudios y a sus Personas de Referencia y a las Facultades.

  • A nivel de actividades formativas:

  • organizar y comprobar la actualización continua de las formaciones contenidas en las Fichas Únicas Anuales de cada Curso de Estudios de la Universidad;

  • supervisar el desarrollo regular de los procedimientos de GC para las actividades didácticas en conformidad con cuanto se ha programado y declarado;

  • controlar los resultados de los procesos formativos y difundirlos para garantizar y autoevaluar/evaluar de forma interna la calidad regular y comprobar las actividades periódicas de Reexamen de los Cursos de Estudios;

  • valorar la eficacia de las intervenciones de mejora y sus consecuencias efectivas;

  • asegurar el flujo informativo correcto desde y hacia el Grupo de Valoración y la Comisión Paritaria Docentes-Estudiantes.

  • organiza y controla los sondeos de opinión de los estudiantes, de los estudiantes en vías de licenciarse y de los licenciados;

  • A nivel de actividades de investigación:

  • comprobar la actualización continua de la información contenida en las Fichas Únicas Anuales de la Investigación de cada Departamento (o de otras estructuras internas de organización de la investigación);

  • supervisar el desarrollo regular de los procedimientos GC para las actividades de investigación en conformidad con cuanto se ha programado y declarado;

  • asegurar el flujo informativo correcto desde y hacia el Grupo de Valoración.


EL Grupo de Calidad de la Universidad en e-Campus compone, junto con los órganos de gobierno, al Grupo de Valoración, a las Comisiones Paritarias y a los Comités de los Cursos de Estudios, el sistema para garantizar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la didáctica y de la investigación tal como exige el D. L. 19/12.


Art. 3 Asistencia técnica y administrativa

La asistencia técnica y administrativa al “Órgano de Supervisión de la Calidad” dispone de un representante del personal técnico-administrativo, de los responsables de los sectores y, de haber sido creados, de las oficinas que trabajan en materia de didáctica y servicios a los estudiantes en su seno.


Art. 4 Acceso a la información

  1. El Grupo de la Calidad posee plena autonomía operativa. Para ello, la Universidad ofrece la asistencia administrativa y logística necesaria, el derecho de acceso a los datos y a obtener toda la información necesaria, así como la publicación de los documentos, en el respeto de la normativa sobre la protección de la confidencialidad.

  2. El Órgano de Supervisión de la Calidad, por necesidades contingentes, para poder conseguir la información necesaria y específica, puede convocar a los responsables de las diferentes estructuras de la Universidad.


Art. 5 Funcionamiento del Órgano de Supervisión de la Calidad

  1. El Presidente convoca y preside las reuniones del Órgano y establece el orden del día de las reuniones.

  2. El Órgano debe reunirse, por lo general, al menos una vez al mes por vía telemática y, cuando es necesario, en persona. La convocatoria se efectúa al menos cinco días antes de la fecha establecida para la reunión. Sin embargo, por motivos urgentes, el Presidente tiene la facultad de convocar al Grupo con un aviso previo inferior respecto al plazo previamente indicado.

  3. El Órgano de Supervisión de la Calidad entrega una copia de la documentación ilustrativa de los temas tratados a los componentes del Grupo, con medio informático o con otro medio considerado idóneo antes de la reunión.

  4. Para la validez de la reunión se requiere la presencia al menos de tres componentes.

  5. Las reuniones del Órgano no son públicas; sin embargo, para discutir argumentos de interés particular, el Presidente puede solicitar la presencia y la intervención de figuras externas con competencias específicas respecto del tema tratado.

  6. Las decisiones se adoptan por la mayorías de los presentes. En caso de paridad, prevalece el voto del Presidente.

  7. En caso de ausencia del Presidente, la reunión es presidida por un componente del Órgano designado por el Presidente. Si falta la designación, preside la reunión el docente titular de más edad.

  8. Las funciones de secretario corren a cargo del docente con menos años en el servicio.


Art. 6 Divulgación y redacción actas

  1. En cada reunión ha de redactarse un acta específica, firmada por el Presidente y por el Secretario encargado de redactar la misma. El acta requiere una aprobación, que puede realizarse en el mismo momento, incluso por puntos, o en la siguiente reunión.

  2. El Órgano garantiza la transparencia de su trabajo asegurando la más vasta divulgación de sus documentos, incluso a través de herramientas multimedia.

  3. El acta ha de enviarse al Presidente del C.T.O., al Director General, al Grupo de Valoración de la Universidad y a las Comisiones Paritarias.

  4. Deben enviarse extractos de las actas, incluso mediante el envío telemático, a las estructuras interesadas en adoptar las medidas consiguientes.


Art. 7 Aprobación y entrada en vigor

  1. El reglamento del Órgano de Supervisión de la Calidad, propuesto y articulado por el C.T.O., debe ser aprobado por el Consejo de Administración.

  2. Este reglamento entra en vigor a partir de la fecha del correspondiente D.P.C.T.O. de publicación.