UNIVERSIDAD

Reglamento de las Comisiones Paritarias Docentes-Estudiantes

 

Art. 1 Composición, nombramiento y duración del encargo

  1. Por lo general, la Comisión Paritaria Docentes-Estudiantes se compone como mínimo de cuatro miembros de forma equivalente de docentes y estudiantes: al menos, dos componentes del personal Docente designados por el Consejo de la Facultad y, al menos, dos componentes de los Estudiantes (representantes de los estudiantes de los cursos de estudios de la Facultad).

  1. La Comisión prevé la presencia de un Presidente, designado por el Consejo de la Facultad entre los miembros del personal docente.

  2. Si un docente participa en varios Cursos de Estudios, éste puede ser designado como posible componente solo de una comisión.

  3. Cada Comisión permanece en el cargo dos años y cada componente podrá ser confirmado solo una vez.


Art. 2 Funciones del Presidente

Son tareas del Presidente:

  1. nombrar, en la primera reunión de la Comisión, al Secretario entre los componentes de la Comisión;

  2. fijar, en la primera reunión de la Comisión, las fechas de las tres reuniones obligatorias anuales de la Comisión;

  3. definir el Orden del Día de las reuniones de la Comisión;

  4. convocar, con al menos 5 días de antelación, las reuniones ordinarias de la Comisión y presidirlas, según cuanto se refiere en el artículo 5 de este Reglamento;

  5. convocar, con al menos 24 horas de antelación, las reuniones extraordinarias necesarias con motivo de exigencias específicas;

  6. señalar a los Directores de Cursos de Estudios y al Decano de la Facultad el posible funcionamiento fallido de la Comisión.


Art. 3 Funciones del Secretario

  1. El Secretario es nombrado por el Presidente entre los componentes docentes de la Comisión y su cargo cesa cuando cesa el del Presidente.

  2. El Secretario:

  1. colabora con el Presidente en el ejercicio de todas las actividades organizativas necesarias para el funcionamiento óptimo de la Comisión.

  2. redacta las actas de las reuniones y se encarga de enviarlas, una vez aprobadas y según las modalidades referidas en el siguiente art. 4, a quienes corresponde;


Art. 4 Actividades de las Comisiones

  1. La Comisión paritaria docentes-estudiantes de cada Curso de Estudios se reúne, a partir de la convocatoria del Presidente, al menos tres veces en un año académico y con ocasión de necesidades específicas.

  2. La convocatoria de la Comisión tiene lugar, por regla general, a través de correo electrónico al menos cinco días antes de la fecha prevista para la reunión. En el caso de urgencias, la convocatoria puede realizarse como mucho 24 horas antes de la fecha prevista para la reunión.

  3. Las actas de la Comisión se introducen en la red interna y en un área reservada específica. De esta forma, podrán ser consultados por parte de los miembros del Comité Técnico Ordenador, del Órgano de Supervisión de la Calidad, del Consejo de Administración y de grupos de GC.

  4. La reuniones de la Comisión están presididas por el Presidente. De estar ausente, las reuniones son presididas por el profesor ordinario o, de estar ausente, por el asociado, con más edad, presente.

  5. Las decisiones de la Comisión se adoptan por mayoría; en caso de paridad en las votaciones, el voto del Presidente vale por dos.

  6. Los posibles informes minoritarios han de adjuntarse al acta de la reunión y forman parte integrante de la misma.

  7. Por lo general, las actas de las reuniones suelen aprobarse en el momento; las posibles correcciones y/o adiciones que, de forma totalmente excepcional, fuesen necesarias, solo pueden realizarse en la primera reunión siguiente a la que se refiere el acta.


Art. 5 Competencias de las Comisiones

  1. La Comisión se encarga, en primer lugar, de comprobar que se respeten las actividades didácticas previstas por el Ordenamiento Didáctico, por el Reglamento Didáctico de la Universidad y por el calendario didáctico.

  2. La Comisión se instituye también para proteger los derechos de los estudiantes; por tanto, si fuese necesario, se encarga de señalar al Decano y al Rector la constatación de irregularidades.

  3. La Comisión, sobre la base de la información derivada de la Ficha Única Anual del Curso de Estudios, de los resultados del sondeo de opinión entre los estudiantes y de otras informaciones institucionales disponibles, valora, de acuerdo con la normativa vigente, si:

  1. el proyecto del Curso de Estudios mantiene la debida atención a las funciones y competencias exigidas por las perspectivas de empleo y de desarrollo personal y profesional, establecidas teniendo en cuenta las exigencias del sistema económico y productivo;

  2. los resultados de aprendizaje esperados son eficaces en relación con las funciones y las competencias de referencia;

  3. la cualificación de los Docentes, los métodos de transmisión de los conocimientos y de las habilidades, los materiales y las ayudas didácticas, los laboratorios, las aulas, los equipos son eficaces para alcanzar los objetivos de aprendizaje al nivel deseado;

  4. los métodos de examen permiten comprobar correctamente los resultados obtenidos en relación con los resultados de aprendizaje esperados;

  5. en la Revisión anual se obtienen intervenciones correctivas eficaces en Cursos de Estudios en los años siguientes;

  6. los cuestionarios correspondientes a la satisfacción de los estudiantes se gestionan, analizan y utilizan eficazmente;

  7. la institución universitaria pone disponible efectivamente al público, mediante una publicación regular y accesible de las partes públicas de la Ficha Única Anual del Curso de Estudios, informaciones actualizadas, imparciales, objetivas, cuantitativas y cualitativas, sobre cada Curso de Estudios ofrecido.

  1. La Comisión expresa sus valoraciones y formula las propuestas para la mejora en un Informe anual que se entregará al Órgano de Supervisión de la Calidad de la Universidad y al Grupo de valoración interna antes del 31 de diciembre de cada año.

  2. El Informe anual incluirá la relación de las siguientes actividades:

  1. propuesta al Grupo de Valoración para la mejora de la calidad y de la eficacia de las estructuras didácticas;

  2. actividad divulgativa de las políticas de calidad de la Universidad en relación con los estudiantes;

  3. control de los indicadores que miden el grado de logro de los objetivos de la didáctica por estructura.

  1. El Presidente y el Secretario de la Comisión son responsables de la transmisión del Informe anual al Órgano de Supervisión de la Calidad y al Grupo de valoración.